Búsqueda
Avanzada
Martes 30 de enero, 2007
San José, Costa Rica.

Publicidad
  Servicios | Archivo | Escríbanos | Fax gratis | Nacion.com en PDA, celular, e-mail,  

Noticias
Nacionales
Sucesos
Deportes
Internacionales
Economía
Aldea Global
Week in Review
Campeonato 2006-2007


Editoriales y Opinión
Opinión
Cartas
Xpresiones
Chats
Foros
Obituario

Ocio y Cultura
En detalle
Viva (Entretenimiento)
Áncora (Cultura)
Tiempo Libre
Teleguía
Proa (revista dominical)
La Nación en Imágenes
Cinemanía
Tarjeticas
Horóscopo
Crucigrama
Calendario 2007

Especiales Noticiosos
Nueva ley de Migración
Texto preliminar del TLC Costa Rica-EE.UU. y noticias publicadas
Conferencia mundial sobre sida 2006
Mundial 2006
Elecciones 2006
Especial Escogiendo Escuela
Listado Completo

Educación y Ciencia
Zurquí (Niños)
Raíces (Geneología)
Tribuna del Idioma

  Otros formatos
nacion.com en su PDA
nacion.com en el celular
nacion.com en formato
Noticias por e-mail

Quiénes somos
Teléfonos, fax y direcciones de La Nación
Preguntas frecuentes nacion.com
Ver edición más actual de nacion.com
Equipo de nacion.com
Emails de Redacción
Trabaje en Grupo Nación

Noticias Economía:

Foto Principal: 1489600
Parte de los ingresos de los bancos provienen de la intermediación con el público.
Archivo
Monto acumulado de 1999 al 2005

Bancos adeudan ¢80.000 millones por impuesto de renta

Metodología para calcular tributo difiere de la de Tributación
Entidades del sector interponen recurso por cobro retroactivo

David Leal C.y José E. Rojas
dleal@nacion.com

Los bancos estatales y privados adeudan al Estado ¢80.000 millones, al menos, por impuesto de renta de los períodos fiscales comprendidos entre 1999 y el 2005.

El monto es una estimación hecha por banqueros, pero la Dirección General de Tributación (DGT) no confirmó la cantidad pues alega que es un “secreto de los contribuyentes”.

Si se incluyen las obligaciones correspondientes al 2006, la cifra llegaría a los ¢100.000 millones.

Francisco Fonseca, director general de la DGT, dijo que actualmente hay auditores de Tributación en todos los bancos para comprobar si existen diferencias no canceladas relacionadas con esos años.

Añadió que solo han sido notificadas tres entidades, pero no reveló los nombres.

El origen. La deuda surge de la diferencia entre lo que pagaron los bancos y lo que la DGT estimó se debió desembolsar en ese lapso.

En el 2005 la DGT comunicó que la metodología que utilizaba para calcular el tributo era incorrecta y no procedía.

El mecanismo beneficiaba a los bancos que, por las características particulares de sus ingresos y gastos, se diferencian de otro tipo de empresas.

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) aprobó ese método de cálculo presentado en el 2003 por la banca, y contó con el aval del Ministerio de Hacienda.

Cifra mayor

Los bancos podrían pagar ¢100.000 millones, si se incluyen los impuestos del período 2006

Según la Ley del impuesto sobre la renta , los bancos deben tributar un 30% sobre las ganancias. Pero entre 1999 y el 2005 los estatales no pagaron el tributo, y los privados cancelaron entre un 12% y 18%, dijo un banquero quien prefirió no identificarse.

Fonseca señaló que dadas las características del actual sistema tributario –tipo cedular–, se generan distorsiones que permiten que la tasa impositiva varíe entre los contribuyentes.

Medida. El jueves último la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la medida que implementaría Tributación, que cobra de manera retroactiva el monto faltante según la metodología de la DGT.

El recurso fue acogido y tanto la DGT, la Sugef y la Contraloría General de la República deben pronunciarse en los próximos días sobre la medida y sus efectos.

Varios banqueros consultados opinaron que el pago del impuesto procede únicamente para el período 2006, no así en los años anteriores, debido a que se cambiaron las “reglas de juego”.

Casos. Carlos Fernández, gerente general del Banco de Costa Rica, dijo que, de concretarse la medida, la entidad deberá pagar unos ¢32.000 millones.

De ese monto, ¢17.550 millones son cargas tributarias que se dejaron de pagar y ¢4.387 millones que corresponden al 25% de la sanción por atrasos y omisiones en el pago. Además, ¢10.000 millones serían por concepto de intereses.

De darse el pago, representaría un 15% del patrimonio del BCR.

Gerardo Porras, gerente general del Banco Popular, dijo que la entidad no tiene traslado de cargos para el período 1999-2005, por lo que no cuenta con datos del “eventual” monto a pagar.

Porras manifestó que no existe razón para un traslado de cargos debido a que durante ese período las “reglas del juego” eran otras.

“El Banco Popular apoya esta tesis tanto a nivel individual como a nivel del gremio desde la ABC”, añadió el gerente.

La Nación intentó obtener la posición de personeros de otros bancos, pero pese a varios correos electrónicos y llamadas, al cierre de edición no había respuestas.

Base legal

Diferenciado. Los bancos en el 2003 buscaron que la DGT les proporcionara un trato diferente, por lo que presentaron una metodología para el cálculo del impuesto sobre la renta, que estuviera “acorde” con sus características propias. La Sugef aprobó dicho método y lo llevó a consideración de la Tributación. El superintendente era Bernardo Alfaro. Los bancos procedieron a rectificar sus declaraciones de impuestos, correspondientes a los períodos de 1999 al 2003.

Visto bueno. Tributación revisó la metodología propuesta por la Sugef y la consideró razonable y correcta, según oficio DGT1659-03, del 2 de diciembre del 2003. En ese momento el director de la DGT era José Armando Fallas, actual intendente de bancos.

El cambio. Mediante el informe #DFOE-IP-06 del 16 de junio del 2005 la Contraloría General de la República cuestionó la metodología que aplicaban los bancos para el cálculo del impuesto de renta.

Justificación. Tributación recalificó los gastos e ingresos. Esa Dirección dijo que la forma en que se venía calculando el impuesto era incorrecta, debido a que se estaban incluyendo ingresos gravables como no gravables y viceversa. Con los gastos ocurrió lo mismo. Según la DGT, el método no asocia gastos no deducibles a fuentes de ingreso no gravables, sino a un llamado exceso de liquidez. El resultado de esta práctica fue una subestimación de gastos no deducibles y, por consiguiente, una sobreestimación de los gastos deducibles, lo que subestima, a su vez, la renta neta.

Sin efecto. La directriz DGT-16-05 del 19 de diciembre del 2005 de la Dirección General de Tributación dejó sin efecto el oficio DGT-1659-03 del 2 de diciembre del 2003.

Sala de Redacción
Latinoamérica Ya
Mundo Ya
Deportes Ya
Gente Ya
Nuevas Tecnologías



Compra: ¢516.58
Venta: ¢520.44
Mar 30/Ene/2007
Fuente: B.C.C.R.

Convertidor de moneda

Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo


Suplemento inmobiliario M
Suplemento Autos 2007
Tarifario Grupo Nación
Suplemento comercial Mano a mano
Anúnciese en nacion.com
Suscríbase a La Nación
El Empleo.com
Economicos.com


Obituario
Diario Oficial La Gaceta
Evolución mensual del tipo de cambio 2000-2006
Evolución de la tasa básica 2000 - 2006
Inflación del 2006
Inflación del 2005
Inflación del 2004
Indice mensual de actividad económica
Estado de la Nación