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/LA NACIÓN

El PANI y los procesos de adopción

El PANI debe procurar que se cumpla el derecho de los niños a tener una familia

Marta María Cordero Arias
Yalena de la Cruz
Vicepresidenta, PANI
Directora, PANI

De acuerdo con el Código de Familia, “la adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija”, (art. 100).

Entendemos que, como señala el Código de Niñez y de la Adolescencia, “las personas menores de edad tendrán derecho de crecer y ser educadas en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria” (art. 31). Sin embargo, el PANI deposita los niños a su cargo en albergues, donde la vida transcurre en torno a ambientes de trabajo y no de familia; así, cada persona menor de edad que está en un albergue está privada del derecho a disfrutar de una familia, por lo que, según nuestro criterio, el albergamiento debe ser visto como una medida temporal: la institucionalización de los niños debe ser el último recurso, la última posibilidad, pues es un derecho de los niños el tener una familia y ello debe ser procurado por la institución.

En los últimos años, el 73% de las adopciones que realizó el PANI se hicieron en Costa Rica y apenas un 27% son internacionales. El PANI ha dispuesto que solo tramita adopciones con países que tengan suscrito el Convenio de La Haya o que tenga un convenio bilateral para adopciones con Costa Rica.

Importantes aspectos. El nuevo Reglamento del PANI –“Reglamento para los procesos de adopción nacional e internacional”–, aprobado en sesión extraordinaria de junta directiva n.° 2006-054, celebrada el 24 de noviembre del 2006, artículo 001, aparte 01, y publicado en La Gaceta n.° 9, del 12 de enero del 2007, incorpora varios aspectos de gran importancia, desde nuestro punto de vista:

kApego al marco legal. El reglamento anterior establecía la existencia de dos consejos que no coincidían con los creados por la Ley Orgánica del PANI . El nuevo reglamento se ajusta a la ley y crea el Consejo Nacional de Adopciones y los Consejos Regionales de Adopciones. Iniciamos creando el Consejo Regional de San José, al que le dimos las funciones que corresponden a los de las otras regiones, los cuales serán creados cuando existan las condiciones para ello: un número razonable de solicitantes y de menores con declaratoria de adoptabilidad.

kDescentralización. La apertura de consejos regionales está en la línea de la descentralización institucional que se ha venido impulsando dentro del proceso de reforma institucional.

Celeridad de los procesos. El PANI tiene ahora un plazo máximo de dos meses para realizar las valoraciones de los solicitantes de adopción.

Seguimiento. Se les ha dado a los directores regionales la tarea de asumir el seguimiento directo de los menores en las regiones a su cargo; en lo sucesivo, deben informar a la junta directiva, cada tres meses, la cantidad de menores que tienen en su región, con indicación de su condición jurídica, y la cantidad de solicitantes de adopción.

kPosibilidad de separar grupos de hermanos. Aun cuando se procurará mantenerlos unidos, se autoriza la separación de cuando existan “criterios psico-socio-legales que justifiquen la separación del grupo fraterno”, (art. 30).

kValoraciones de las personas solicitantes. En lo sucesivo podrán ser realizadas tanto por el PANI como por profesionales que ejerzan liberalmente sus profesiones.

Subsidiareidad de la adopción internacional.

Tras su publicación en La Gaceta , el nuevo reglamento comienza a aplicarse. El primer año de vigencia nos compromete a dar un seguimiento directo de los procesos para determinar si requiere o no alguna reforma. Con su aplicación renovamos nuestras esperanzas de que todo niño crezca en una familia y no en albergues, se desmitifique y favorezca la adopción y se reduzcan significativamente los tiempos de institucionalización de las personas menores de edad.

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