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Foto Principal: 962735
/ LA NACIÓN

Respeto a la Sala Constitucional

La vía institucional constituye la médula de nuestro desarrollo: hay que defenderla

Paúl Rueda
paulrueda@yahoo.com.ar
Abogado

En los próximos días, el proyecto de ley de más trascendencia nacional en este siglo, será remitido a la Sala Constitucional mediante consulta preceptiva, debido a que se trata de la aprobación de un tratado internacional (art. 96 inc. a. de laLey de la jurisdicción constitucional ).

A partir del momento de su recepción, la Sala contará con un plazo de un mes para emitir la resolución correspondiente, que será vinculante solo en lo concerniente a cuestiones de trámite, no en cuanto a asuntos de fondo. Después de esa fase, le incumbirá al Poder Legislativo tomar la decisión política por votación democrática.

De este modo, por voluntad del legislador de 1989, al Tribunal Constitucional se le impone participar en el proceso de formación de la ley, extremo que resulta aún más controversial cuando se trata de la consulta facultativa.

Sin embargo, a la Sala Constitucional no le queda más alternativa que asumir la obligación impuesta por mandato legal.

En esta función, como lo ha advertido de manera reiterada la jurisprudencia constitucional, a la Sala no le compete referirse a las bondades o flaquezas políticas de los tratados de libre comercio, ni mucho menos a cuestiones de conveniencia meramente económica o administrativa.

Tal tarea atañe a las y los políticos, sobre todo, a las y los diputados electos democráticamente por la ciudadanía que participó en el proceso electoral anterior.

Foto Flotante: 1484280
/ LA NACIÓN

Criterio técnico. La Sala, en tanto órgano jurisdiccional, tiene el deber de restringir su análisis a un criterio técnico de orden jurídico constitucional, que implica aspectos jurisprudenciales y de dogmática jurídica circunscritos a lo que la Constitución Política, los Tratados de Derechos Humanos, los Principios Constitucionales y, en general, el bloque de constitucionalidad establecen.

Como es común en los análisis jurisprudenciales, el busilis radica en la argumentación jurídica que se practique, la razonabilidad de la sentencia.

En ello, el país tiene la suerte, al contrario de la mayoría de Estados latinoamericanos, de contar con órganos jurisdiccionales que, a lo largo de la historia, han evidenciado la capacidad profesional de sus integrantes.

Escribo esto porque me preocupa sobremanera que las vicisitudes políticas de un tratado tan relevante como el CAFTA tienten a algunos a deslegitimar la jurisdicción constitucional, pilar de la protección a los derechos constitucionales de todos los habitantes de la República, en especial, de los más débiles (como demuestran centena-res de resoluciones a favor de usuarios del servicio de salud pública o de la asistencia estatal).

Con mucho respeto, considero que las y los forjadores de la opinión pública (entre ellos, las y los académicos, políticos, periodistas, comentaristas y el Colegio de Abogados) tenemos el deber ineludible de resguardar, críticamente, el régimen democrático costarricense, cimentado en la estabilidad y confiabilidad de la vía institucional para la toma de decisiones políticas.

Anhelo de otros. Esa vía está compuesta, en parte, por un proceso electoral –mediante el cual elegimos a nuestras máximas autoridades públicas–, un proceso democrático y pluralista en el debate y aprobación de leyes –que debe existir en el procedimiento parlamentario patrio–, y en un posterior control de constitucionalidad –que debe restringirse a lo técnico constitucional–, sin olvidar los procesos pacíficos de consulta popular –aún subutilizados–.

El sistema tiene sus debilidades, pero, sin lugar a dudas, funciona de tal modo que muchos extranjeros anhelarían que operara en sus países. La vía institucional constituye la médula de nuestro desarrollo; si la hacemos caer, perderemos todos, en particular, los pobres.

La salvaguardia de la institución jurisdiccional significa el respeto a la esencia de nuestro sistema de convivencia –fundado en la legalidad, la justicia social y la paz–, de manera que todo intento por socavarla debe ser férreamente adversado. No confundamos el espacio propio de los políticos con el de las juezas y los jueces.

Con ahínco, fomentemos que las partes en conflicto expongan, en la forma más libre posible, sus criterios, y defendamos que las y los operadores de justicia decidan sin presión alguna, según su leal saber y entender.

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