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Obstruccionismo irracional

El obstruccionismo legislativo de la mano de la “democracia callejera”

Rodrigo Arias Sánchez
Ministro de la Presidencia

El PAC anuncia que endurecerá su oposición a 13 proyectos de ley paralelos al TLC. En la jerga legislativa esto significa que esos proyectos y el propio tratado continuarán siendo objeto de medidas obstruccionistas encaminadas a impedir se voten en un tiempo razonable.

No se trata, como eufemísticamente se dice, de “hacer las cosas con calma y no atropelladamente”. Sería ingenuo creérselo. Se trata de todo lo contrario, de aprovechar las trampas y vericuetos del reglamento legislativo y abusar de ellas para impedir que la voluntad de la Asamblea Legislativa se forme y se manifieste a la postre en la aprobación de los proyectos.

El sistema democrático ofrece a quienes tienen que tomar decisiones un procedimiento deliberativo que escucha y considera a las diferentes posiciones, y que debe llegar en plazos razonables a tomar decisiones.

La Constitución. Véase lo que dice la Constitución. Tanto la finalidad, el punto de llegada sobre el que en sentido general hay coincidencia, así como el procedimiento para debatir las distintas opciones para lograrla, están previstos en la Constitución, y complementado este último –el procedimiento– en el reglamento legislativo.

La Constitución se refiere a la finalidad cuando establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, y da poderes suficientes a la Asamblea Legislativa, y también al Poder Ejecutivo, para que realicen concretamente esta finalidad.

La Constitución, por consiguiente, no consagra un statu quo, un estado de cosas pasivo, “desacelerado”, sino que prevé una sociedad activa, dinámica, cuyos órganos representativos son urgidos a tomar decisiones en plazos razonables.

En mi opinión, los procedimientos diseñados por la Constitución y el reglamento legislativo para que los proyectos se deliberen y se voten, pueden emplearse según dos enfoques diferentes.

Uno consiste en pensar que esos procedimientos son los cauces por los que debe discurrir una política activa, dinámica, deliberativa, resolutiva, que no deje por ello de ser reflexiva.

Otro implica pensar que esos procedimientos son obstáculos que han de emplearse para resistir, impedir o retardar la fluidez de las decisiones políticas, para impedir que estas se tomen, que los proyectos se voten, y para mantener el statu quo.

En la Asamblea, donde actualmente ninguna fracción tiene mayoría suficiente para votar los proyectos por sí sola y, por consiguiente, todas las fracciones son minoritarias –como ha hecho observar la diputada Lorena Vásquez–, la mayoría necesaria para aprobar los proyectos no está dada de entrada, sino que hay que construirla en cada caso a base de los instrumentos propios de la deliberación democrática; hay que pasar por el diálogo, la persuasión, el convencimiento, la transacción, para llegar a una convicción que deslinde los campos entre quienes están a favor y quienes están en contra.

Obstrucción legislativa. Pero no es democrático, como pretende el PAC, que una o dos fracciones minoritarias intenten tiranizar a las demás, tratando de impedir que las decisiones políticas se tomen, a lo que la Asamblea está constitucionalmente obligada.

La obstrucción legislativa se disimula mal de varias maneras: alargando hasta el paroxismo los plazos reglamentarios, agotando hasta el tedio los términos de uso de la palabra, presentando infinitas mociones de todo orden y materia sobre las cuestiones más peregrinas.

Se hace pasar por “hacer las cosas con calma y no atropelladamente”, como dice el PAC, lo que no es sino la pretensión de impedir que las cosas se hagan, que la deliberación llegue a su consecuencia lógica y democrática, que es la decisión mayoritaria, que los proyectos se voten y la Constitución dinámica se realice.

El obstruccionismo legislativo, de la mano de la “democracia de la calle”, es una modalidad de la política salvaje e irracional. Es minoritario, pero pretende lo contrario mediante el empleo abusivo de la reglas de procedimiento; es obviamente antidemocrático por el hecho de que invierte arbitrariamente el principio mayoritario; es inevitablemente inconstitucional.

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