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Aspectos importantes del TLC

Una decisión trascendental no se puede basar en mitos y argumentos desgastados

Eric Scharf
escharf@fsvlaw.com
Presidente de ASE-TLC

Un grupo de colegas insiste en utilizar argumentos incorrectos de forma o procedimiento para manifestarse en contra del TLC ( La Nación , 28/12/06). Por lo tanto, se hacen necesarias las siguientes aclaraciones:

Las cartas adjuntas no son parte del TLC. Llevan razón los articulistas en indicar que la página de Internet del Departamento de Comercio de Estados Unidos contiene esas cartas. Lo mismo sucede con las páginas de Internet de COMEX y nuestra Asamblea Legislativa. Eso no hace, jurídicamente, que las cartas sean parte del tratado.

Es falso que el exministro Alberto Trejos haya indicado que las cartas paralelas son parte del TLC. Lo que dijo fue que las cartas son válidas respecto al Tratado. Eso no las hace, jurídicamente, parte del TLC, sino que las valida para efectos de su interpretación y aclaración.

No son parte integral. Por otra parte, el informe jurídico emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en marzo del 2006 indica, en su página 201, que las cartas adjuntas no forman parte integral del tratado ni requieren aprobación legislativa, pues tales cartas no crean obligaciones jurídicas adicionales o distintas a las contenidas en el TLC.

Para que una obligación internacional adquiera ese carácter es indispensable que el Poder Ejecutivo la haya reconocido como tal. Si la voluntad expresa del Ejecutivo es que esa supuesta obligación no fue adquirida y, por ende, no se somete a la aprobación legislativa, entonces tal obligación es jurídicamente inexistente.

Costa Rica conserva su potestad de imperio. El arbitraje a que hace referencia el TLC solamente podría conocer de la materia que, de conformidad con la Constitución Política, es arbitrable. Por lo tanto, no es cierto que los actos de autoridad y los bienes de dominio público queden sometidos al derecho comercial. El TLC no introduce, en este aspecto, ningún cambio en relación con los otros tratados de libre comercio ya aprobados por la Asamblea Legislativa y avalados por la Sala Constitucional.

El TLC no afecta competencias institucionales. Es un instrumento de política comercial que no tiene absolutamente nada que ver ni afecta las competencias de la Contraloría ni de la Sala Constitucional.

Enmienda al TLC. Aunque este tema se ha expuesto reiteradamente, insistimos en que es jurídicamente imposible que un tratado multilateral se modifique por solo dos de sus partes y, por ello, el art. 22.2 del TLC dispone que para eso es necesario el concurso de todas las partes. Lo que procede en este caso es que, una vez que Costa Rica apruebe el TLC, se tramite cualquier enmienda que se considere oportuna.

Otro argumento errado es el idioma del Tratado. La traducción oficial al español de la lista arancelaria de Estados Unidos fue remitida a la Asamblea Legislativa junto con el TLC. Por lo tanto, el texto completo del TLC fue sometido a la Asamblea Legislativa en idioma español.

El TLC obliga a todas las partes por igual. El procedimiento de aprobación interna de los tratados en cada Estado parte es irrelevante. De conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Nuevas leyes. En cualquier caso, contrariamente a las insinuaciones de los autores del artículo que se rebate, EE. UU. ha promulgado nuevas leyes y modificado otras, federales y estatales, para asegurarse de que su derecho interno cumpla con las obligaciones asumidas por ese país en el TLC y se ajuste a las disposiciones del tratado. En este sentido, véase el “Statement of Administrative Action” sometido al Congreso estadounidense para aprobación junto con la ley de implementación del TLC.

La decisión de aprobar el TLC debería resultar de un análisis de fondo del Tratado, al evaluar si una zona de libre comercio con los otros Estados impulsará el desarrollo del país, o si es conveniente dotar al inversionista extranjero de herramientas para defender su inversión. Por el contrario, es muy inconveniente tomar una decisión tan trascendental para nuestro país basándose en mitos y argumentos desgastados, reiterativos y casi desesperados como los que algunos opositores del TLC insisten en exponer, los cuales más bien causan confusión e incertidumbre.

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