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Localización de derechos


Ricardo Harbottle Guiza Pinchanski
Abogados

En La Nación del 10 de enero del 2007 se publicó la noticia de que las oficinas encargadas de la Zona Marítimo- Terrestre (ZMT) en Santa Cruz, Guanacaste, se cerraron debido a supuestas irregularidades de los dos funcionarios encargados de ellas.

Esta situación también se ha dado en muchos otros cantones y tienen como fuente el auge turístico, los poderosos intereses económicos en juego y la falta de regulación y supervisión por parte del Estado.

El Código Notarial de 1998, en el artículo 129, autoriza a los notarios públicos a efectuar localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado que deben realizarse cumpliendo todas las normas del Ordenamiento Jurídico.

La Ley de Inscripción de Derechos Indivisos N.° 2755, modificada por Ley 2779 de 12 de junio de 1961, en el artículo 4 determina que, cuando se trate de localizar derechos en que sea colindante el Estado, se debe notificar a la Procuraduría General de la República y en su artículo 5 determina que se debe notificar, entre otros, a todos los interesados directos.

Usufructo y defensa. Cuando se emitió la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos y sus reformas aun no existía la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre , en 1977, y otorgó el usufructo, la administración y defensa de la ZMT a las municipalidades.

Esta Ley confiere a las municipalidades la facultad y la obligación de la defensa de la ZMT, sin perjuicio del control jurídico general que le otorga a la Procuraduría, de manera que, en todo procedimiento de localización de derechos indivisos para su inscripción, debe darse participación, tratándose de áreas que pueden afectar o que son colindantes con la ZMT, a la Municipalidad del cantón correspondiente.

Algunos notarios han interpretado que no deben dar participación a las municipalidades argumentando que la Ley de Localización de Derechos Indivisos no lo dice expresamente, incurriendo en el error de omitir lo dispuesto por la ley de la ZMT, que, como ley especial y posterior, es la que debe regir para el caso.

Obligación evadida. Lamentablemente y por razones obvias, muchos notarios públicos evaden esta obligación y no notifican a la Municipalidad, con lo que logran localizar derechos en nombre de particulares dentro de la ZMT, que es un bien de dominio público y que, como tal, no puede estar inscrito a nombre de particulares.

Es obligación del Catastro Nacional y del Registro Público rechazar las inscripciones de derechos que afecten la ZMT en que no se le haya dado participación a las municipalidades y los representantes de las corporaciones están obligados por ley y bajo pena de incumplimiento de deberes a velar por el respeto de la ZMT como un bien de dominio público.

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