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Manejo de la cesantía El solidarismo tiene una especialidad en la gestión de la cesantíaJuan Rafael Espinoza Esquivel jespinoz@una.ac.cr Abogado La transformación de la cesantía es una de las más trascendentales reivindicaciones de los trabajadores. Por ello, es de sumo interés conocer la verdad sobre la posibilidad de su gestión por parte de las organizaciones sociales. En 1984 se promulgó la Ley de Asociaciones Solidaristas , cuyos objetivos principales son la creación y administración del fondo económico de la cesantía, en provecho de los trabajadores afiliados y la consolidación de la cesantía como un derecho efectivo, que se paga en todo caso de terminación de la relación laboral (por lo que se asemeja a una prima de antigüedad). La ley mencionada es un cuerpo jurídico bastante completo: tiene 76 artículos y dos transitorios. Norma aspectos tales como 1. La contribución del patrono y del trabajador a la asociación. 2. La distribución de excedentes provenientes de las cotizaciones patronales y de los trabajadores. 3. La posibilidad que el patrono designe un representante que asista a asambleas generales y a sesiones de junta directiva de la asociación para velar por el mejor manejo del fondo de cesantía. 4. El establecimiento y la tutela efectiva del fondo de reserva de la cesantía. 5. La disponibilidad del fondo y el modo de pago de la cesantía. Disposiciones tan claras y específicas hacen del solidarismo el ente especializado en la administración de la cesantía. Derecho consolidado. En 1998 se reformó el artículo 23 de la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas y se autorizó a estas a “administrar los recursos correspondientes a la cesantía de sus asociados”. Hay que recordar que desde la inclusión del cooperativismo en el Código de Trabajo (1943), la administración y la transformación de la cesantía en un derecho consolidado no constituyen fines esenciales de las cooperativas. En un recurso de amparo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales (Coopejudicial) contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional (Voto n.º 2003-02701) decidió sobre la posibilidad de que las cooperativas manejaran recursos de la cesantía. En la referida resolución, se “reconoció el derecho de Coopejudicial de administrar los recursos correspondientes al fondo de cesantía de sus asociados siempre y cuando la cooperativa cumpliera con las disposiciones establecidas por la Administración. Por otra parte, los artículos 3, 8 y 30 de la Ley de Protección al Trabajador también forman parte del marco jurídico que regula la participación de las cooperativas en la administración de los fondos en cuestión, para lo cual es indispensable la constitución de una reserva económica”. Tratamiento diferenciado. La resolución reseñada determinó que “es preciso observar que el tratamiento legal diferenciado que se da a la Asociación Solidarista respecto de la Cooperativa obedece a motivos objetivos y razonables, dada la distinta vocación y fines de cada una de esas organizaciones colectivas de base asociativa”. También referente a la gestión de la cesantía, el dictamen C-264-2006 del señor procurador de Relaciones de Servicio Sección II, se basó en los artículos 3, 5, 8, 30, 32 y 74 de la Ley de Protección al Trabajador y determinó que están autorizadas para la custodia y administración del ahorro laboral, como reserva para el pago de prestaciones: las cooperativas, los sindicatos y las asociaciones solidaristas. De conformidad con el dictamen relacionado, las “dos primeras requieren la autorización y registro de la Superintendencia de Pensiones, y en el caso de las últimas, quedan facultadas de pleno derecho para administrar los fondos de capitalización laboral”. La mencionada ley y el dictamen aceptan, en consecuencia, la especialidad del solidarismo en la gestión de la cesantía y le otorgan, por ello, un tratamiento diferente al que se da a las otras organizaciones sociales.
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