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Poder electoral y centro cívico

Las funciones de los Poderes convergen en la electoral, para la pureza del sufragio

Luis Diego Brenes V.
Abogado

Con el fin de asegurar la libertad, democracia y pureza electoral, la Constitución establece la existencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), órgano dotado del rango e independencia propia de los otros poderes del Estado (art. 9) y al que corresponde en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio (art. 99).

El constituyente originario y derivado ha sido especialmente celoso en segregar lo relativo al sufragio de la órbita de acción de los otros Poderes del Estado; así, no haber nombrado expresamente al TSE como un Poder de la República, citando al jurista Carlos J. Gutiérrez, fue una muestra de timidez constitucional en homenaje a la división tripartita del poder de Montesquieu.

Rango e independencia. El TSE es un órgano constitucional y fundamental en su origen, diferente de los otros Supremos Poderes, pero con su rango e independencia, naturaleza jurídica que resulta aún más peculiar cuando la propia Sala Constitucional ha reconocido que “el Tribunal, como órgano constitucional especializado para la materia electoral, con el rango e independencia de los poderes públicos, puede ser investido, solo que en su ámbito específico, con cualquiera de las funciones del Estado, y de hecho lo está con las tres...” (Sentencia n.º 980-91).

No resulta extraño que, al revisar las competencias del TSE, se clasifiquen utilizando la clásica tripartición de funciones estatales: administrativas, cuasilegislativas (como las denomina el magistrado Sobrado González) y jurisdiccionales; es decir, las funciones de los Poderes del Estado convergen en una sola, la electoral, para un único propósito, la pureza del sufragio. El ejercicio pleno de esas competencias verifican un quiebre al principio de universalidad y unidad del Poder Judicial en la resolución de conflictos jurisdiccionales, pero también una excepción al principio de control concentrado de constitucionalidad, actualmente monopolio de la Sala Constitucional. Los procesos de beligerancia política son ejemplo de lo primero, la desaplicación de normas estatutarias por inconstitucionales a la luz de casos concretos de lo segundo.

Inclusive, la jurisdicción constitucional de la libertad, tradicionalmente asignada a un único Tribunal Constitucional, en Costa Rica se entiende dividida, debido a que en materia electoral su tutela corresponde solo al TSE mediante la aplicación analógica de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (doctrina de la resolución n.º 303-E-2000).

Pulmones institucionales. La idea del Centro Cívico, cual encuentro de los Cuatro Poderes, busca tener su corazón de identidad nacional en torno al Monumento Nacional pero, al mismo tiempo, pretende tener sus pulmones institucionales alrededor del Poder Electoral. No es la arquitectura e ingeniería la que embellece el edificio que actualmente ocupa el TSE, sino la pureza del sufragio que resguarda, pilar de la democracia que en su ser explica por qué respira este país. Es la Plaza de la Libertad Electoral el purgatorio por el cual deben cruzar quienes aspiran gobernar desde el Poder Ejecutivo o Legislativo sin pecado de ilegitimidad en su mandato.

Olvidar los pulmones de nuestro sistema democrático, o menospreciarlos cual simple retiro de su sede como si no fuese un Poder de la República, es una lamentable sugerencia.

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