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/LA NACIÓN
El especialista

El pago de dietas


Marco Odio
Especialista tributario

Es frecuente que los miembros de juntas directivas reciban remuneraciones por las sesiones de trabajo que realizan en sus empresas. Bajo esta premisa la empresa que paga dietas a sus directores deberá proceder a retener e ingresar a la Hacienda Pública el 15% del monto pagado por concepto del Impuesto sobre la Renta.

Desde esta perspectiva cabe mencionar que, con respecto a las cuotas de la seguridad social, el pago de dietas constituye un rendimiento que no está sujeto a las cargas sociales por no provenir estrictamente de una relación obrero-patronal, artículo 3 de la ley constitutiva de la CCSS.

Por su parte, las dietas pueden constituir gastos deducibles, en el tanto se cumplan con una serie de formalidades, como lo son, que los pagos deben quedar documentados en las actas de las sesiones, que los rendimientos o dietas hayan soportado la respectiva retención impositiva, que el monto de la dieta sea en todo momento razonable y proporcional, y finalmente que las sesiones de trabajo mantengan una vinculación con la producción efectiva de la renta gravable de la empresa.

Si estas condiciones no se llegan a dar, principalmente la del hecho que los montos pagados sean excesivos y desproporcionados, la Administración Tributaria, podría llegar a considerar que el pago de las dietas en la realidad constituye una distribución encubierta de dividendos, lo que provocaría que dichos pagos no sean admitidos como gastos deducibles.

Además, ello conllevaría indudablemente a una recalificación del impuesto y muy probablemente a la comisión de una infracción administrativa o, dependiendo del monto, la de un delito tributario.

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Vie 12/Ene/2007
Fuente: B.C.C.R.

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