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Seguro de desocupación Mauricio París Abogado Recientemente la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, que busca, básicamente, que se cree un seguro a favor de los desempleados involuntarios, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política y otros instrumentos internacionales (Expediente 06-012657-007CO). Esto, en pocas palabras, implica que todos los costarricenses, mediante el pago de nuestros tributos, les demos dinero a los desempleados por el solo hecho de serlo. Si bien el artículo 72 de nuestra Constitución Política establece la eventual existencia de un seguro de desocupación, esto debe analizarse a luz de varios criterios. Primero, es facultad del legislador determinar el momento en el que eventualmente se establezca dicho seguro, tomando en consideración la realidad política y, ante todo, económica del país. Segundo, en nuestra legislación laboral, el auxilio de cesantía no es otra cosa más que un seguro de desempleo, que el patrono debe pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral con responsabilidad patronal (despido injustificado), que es precisamente cuando podemos hablar de desempleado involuntario, como lo manda la Constitución. Aún más, con la Ley de Protección al Trabajador, la cesantía se convirtió en un derecho cierto, al menos en un porcentaje, que es el que se destina a la consolidación del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) que el trabajador recibirá siempre, independientemente de que la relación laboral finalice con responsabilidad patronal o sin ella. Este Fondo lo que busca es que el trabajador disponga de un capital para la eventualidad de perder su empleo en algún momento. Efectos económicos. Las anteriores consideraciones legales parecieran ser suficientes como para que la Sala Constitucional rechace por el fondo la acción, pero, adicionalmente a los argumentos legales, existen consideraciones de oportunidad que merecen tomarse en consideración. La Sala Constitucional tiene no solo la responsabilidad de aplicar el Derecho de la Constitución, sino también de dimensionar los efectos de sus fallos. En este caso en específico, la Sala deberá tomar en consideración los efectos económicos que podría causar al país una carga social como el seguro de desocupación. Ya en fallos anteriores la Sala ha endilgado una carga económica enorme al Estado, básicamente en cuanto a seguridad social, pero pareciera que ya el bolsillo del Gobierno (y el de los costarricenses, que termina siendo el mismo) no da para más. Lejos de buscar de qué forma logramos que Papá Estado subvencione a los desempleados, tendríamos que permitirle a este crear las condiciones para la generación de más empleos. Pero el Estado no puede por sus propios medios crear estas fuentes de trabajo, sino que estas deben ser generadas por el sector privado, para lo que las herramientas más útiles son los tratados de libre comercio junto con la estimulación de la pequeña empresa nacional. La creación de fuentes de empleo es uno de los principales retos que tenemos como nación, no solo para ocupar a quienes hoy están desempleados, sino también para asegurar trabajo a los miles de jóvenes que están hoy en secundaria y universidad. El seguro de desocupación, como se pretende establecer en la acción comentada (y existe en otros países), es creer que el frío está en las cobijas. De nuevo la Sala Constitucional tiene la palabra.
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