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El empleo: Tan solo palabras El fundamento primero del valor del trabajo es el hombre mismo. Juan Pablo IIRaúl Marín Zamora raulmarinz@yahoo.com Abogado Pocos términos han sido tan enjabonados como el del empleo. En su homenaje se han realizado un sinnúmero de cumbres mundiales de presidentes, de ministros y de organismos burocráticos internacionales, con caviar y champaña incluidos, y ha sido loado, piropeado y mimado en todas la latitudes y en todos los idiomas. También, muchos crímenes, por omisión, se han cometido en su nombre. Ya en junio de 1948, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) había adoptado el Convenio 88 sobre el servicio del empleo, cuyos dos artículos iniciales establecen: “1. Todo Miembro… deberá mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo. 2. La función esencial del servicio del empleo, en cooperación, cuando fuere necesario, con otros organismos interesados, públicos y privados, deberá ser la de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción”. Preceptos constitucionales. Por su parte, nuestra Constitución de 1949 se pronunció sobre el tema en los siguientes términos: “Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo. “Artículo 72.- El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”. Sin embargo, también el tema había sido enfocado, constitucionalmente, bajo criterios selectivos, con claros acentos humanistas: “Artículo 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”. “Artículo 71.-Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo”. En un plano filosófico, libre de toda sospecha, el papa Juan Pablo II, en su encíclica Laborem excercens, concibe el trabajo como la “clave esencial” de toda cuestión social, reafirmando el principio del predominio del trabajo humano sobre el capital: “El fundamento primero del valor del trabajo es el hombre mismo”, por lo que “el trabajo es para el hombre, y no el hombre para el trabajo”. El bien común debería ser, entonces, el norte de una sociedad que aspira a vivir armoniosamente. El derecho, especialmente el constitucional, al tiempo que se preocupa y ocupa de los derechos individuales, debería hacerlo, con igual o mayor énfasis, a favor de la justicia social. Recientemente se nos informa de que el presidente Óscar Arias habló ante la Conferencia Internacional del Trabajo 95, del 2006, señalando enfáticamente: “Existe una vinculación necesaria entre el empleo decente y la paz, entre el trabajo y la defensa de la dignidad humana. El derecho al trabajo es un derecho fundamental, y, sin respeto, a los derechos fundamentales, la paz no es sino una quimera” (Noticias OIT, 8/6/06). Millones de pobres. Sin embargo, los datos de la realidad nos golpean despiadadamente: “Los países de América Latina y el Caribe registran un desempleo juvenil de 16,6 por ciento, reflejando la persistencia de un problema que es agravado por las condiciones de pobreza de millones de trabajadores entre 15 y 24 años”, reveló un nuevo informe de la OIT. El informe Tendencias mundiales del empleo juvenil dice que el número de jóvenes desempleados en Latinoamérica y el Caribe registró un aumento de 7,7 a 9,5 millones de personas en la última década, lo que produjo un aumento en la tasa de desempleo para este sector de 14,4 a 16,6 por ciento” (Noticias OIT, 29/10/06). Medio siglo ha transcurrido desde que nuestros constituyentes establecieron que, “mientras no exista seguro de desocupación [el Estado mantendrá] un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al traba-jo”. Mientras, en España, ya se empieza a hablar de una nueva disciplina jurídica denominada Derecho del Empleo, que estaría formada por el conjunto de normas jurídicas de distinto origen que regulan el funcionamiento del mercado de trabajo, la actuación de los sujetos que en él intervienen y el tratamiento de las políticas que se implementan en su seno. No obstante, en nuestro medio seguimos durmiendo del mismo lado, con las “palabras…, tan solo palabras”, sin que se vislumbre una política medianamente coherente sobre esta crucial cuestión social.
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