Costa Rica, Martes 18 de diciembre de 2007

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Gonzalo Gómez Rodríguez

Nueva Ley de Cobros y realidades

 La constante búsqueda del mejoramiento de la justicia es siempre una inversión

Abogado

No puedo compartir, en gran parte, los argumentos del señor Ronny José Durán Umaña en “ Nueva Ley de Cobros y falacias ” (Foro , 27/11/07) ni sus declaraciones en este medio el 2 de diciembre. Apelando a la razón –y no a la pasión como él indica– se queda, en ambas intervenciones, en un análisis superficial de la normativa, sin atacar con soluciones las causas de la mora judicial y, más lamentable aún, no viendo más allá de lo que estos cambios pueden implicar en el futuro en el proceso civil, en especial respecto a la esperada introducción de la oralidad como forma predominante de la comunicación entre las partes y el juez.

Debemos partir de que una ley por sí no puede solucionar el problema de la lentitud de los procesos judiciales, sino que es un instrumento que, junto con otros, puede ayudar en el difícil, pero siempre beneficioso, camino del mejoramiento de la justicia; de ahí que no debe analizarse aisladamente.

Nuevas oportunidades. En este sentido, la problemática de los llamados “procesos cobratorios” para el Poder Judicial no se debe exclusivamente al Código Procesal Civil, sino también a factores humanos y de organización, así como al excesivo número de casos –en parte por la (in)cultura del endeudamiento cada vez más generalizada en amplias capas de la población–, y hasta en la falta de previsión de los acreedores al no indicar el domicilio contractual del deudor en los títulos ejecutivos, lo que retrasa la gestión de notificación, algo que no depende de la normativa ni de los Tribunales sino del acreedor. Por eso no podemos pretender que una nueva ley nos dé todas las soluciones, más si nuevas oportunidades, como con la recién promulgada Ley de Cobro Judicial.

Tener por “demostrada” la maldad –o bondad– de una ley, cuando ni siquiera ha entrado en vigencia, es prematuro, y, ¿por qué no?, hasta un adelanto de criterio. Igual, afirmar que la oralidad “no es más que una ayuda simbólica que podría recibir la materia cobratoria” y tildarla de que no es tan significativa, fundamentado en el mínimo porcentaje de oposición que se presenta actualmente, es no ver más allá de esta reforma, restando importancia a un movimiento que se avecina –después de una larga espera– al proceso civil, y que implica no solo a los litigantes sino también a los jueces.

Elementos coadyuvantes. Hablamos de una nueva forma de actuación, totalmente diferente de la que se realiza cuando el procedimiento es escrito, y teniendo desde ahora claro –esto nadie lo debate– que la introducción de la oralidad, así como lo que sucede con la ley, debe ir coadyuvada de otros elementos –como formación, infraestructura y tecnología, entre otros–, que permitan su adecuado funcionamiento, siendo las audiencias orales establecidas en la Ley de Cobro Judicial la antesala de lo que se pretende introducir próximamente en la mayoría de los procesos civiles, con lo que se presenta una valiosa oportunidad para los abogados civilistas quienes, sin importar el lugar que ocupen en sala de audiencias, tendrán que hacer frente a este nuevo reto y no aferrarse a su statu quo.

La constante búsqueda del mejoramiento de la justicia será siempre una inversión y no una pérdida de recursos para el Estado, ni tampoco dará pie a que se cuestione la credibilidad en la administración de justicia. El tiempo que dediquen los juristas –magistrados, jueces o litigantes– en esta invaluable labor, a veces poco valorada y hasta irrespetada, es siempre provechoso, y no debe ser desprestigiado simplemente por el hecho de que no se compartan las ideas, menos todavía cuando lo que se hace es una crítica fácil y una retórica sin soluciones.

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