Lunes cierra plazo para declarar renta
Contribuyentes morosos se exponen a fuertes multas
Multa es de ¢105.300, más intereses mensuales por monto adeudado
Renta menor a ¢2.074.000 está exenta, pero debe declararse
Los contribuyentes que no paguen el impuesto sobre la renta a tiempo se exponen a una multa del ¢105.300.
Además, por cada mes que se atrase el pago se aplicará una sanción del 1% mensual sobre el monto adeudado.
A ese castigo se le agregará el pago de intereses, fijados en un 13,75% anual.
Este lunes 17 de diciembre vence el plazo dado por el Ministerio de Hacienda para presentar y pagar el tributo.
Las multas tributarias desvelan a los contribuyentes y quedaron palpables durante un chat que sobre el tema efectuó La Nación Digital, el martes.
En esa conversación en línea los abogados especialistas en impuestos Eric Thompson y Adrián Torrealba respondieron dudas de los lectores.
Según los expertos, la insistencia en consultas sobre sanciones se debe a que la gente percibe más estrictos los controles de la Dirección de Tributación para prevenir la evasión.
Thompson y Torrealba aclararon que quienes no cumplan con el requisito solo se expondrán a una sanción económica. “No irán a la cárcel”, reiteraron ante varias consultas,
“El riesgo de cárcel solo operaría si hay dolo, o intención de engañar el fisco”, explicó Torrealba.
Thompson agregó que solo habrá fraude fiscal si el impuesto evadido supera los ¢42.120.000.
Los profesionales liberales pueden presentar sus declaraciones y pagar el monto respectivo por los ingresos percibidos en las agencias del Banco Popular. También en HSBC, Lafise, BCT, Cathay, Citibank, Scotiabank, Bancrédito, Promérica, Cuscatlán, BAC San José y en Coopealianza R. L. y Mutual Alajuela -La Vivienda.
Exentos. Para el período fiscal 2007, que se extiende del 1.° de octubre del 2006 al 30 de setiembre del 2007, las personas físicas que obtuvieron una renta (ingresos menos gastos) menor a ¢2.074.000 están libres del pago; sin embargo, también deben presentar su declaración.
En el país hay 352.000 contribuyentes inscritos, tanto personas físicas como jurídicas. Las jurídicas no tienen monto exento.
“Lo que sí sucede con estas sociedades es que, dependiendo de la renta bruta y según un decreto que se publica cada año, pagan el 10%, el 20% o el 30%, según el caso”, explicó Torrealba.
Asimismo, la reglamentación indica que cuando una compañía entra en operaciones en los cuatro meses antes de que finalice el período fiscal, debe declarar sobre ese período el año siguiente.
FOTOS

Los expertos en impuestos Eric Thompson (izq.) y Adrián Torrealba explicaron que el temor a sanciones se debe a que ahora el control sobre los contribuyentes es mucho más estricto. Ileana Aráuz para LN
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