Costa Rica, Miércoles 12 de diciembre de 2007

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Alejandra Castro Bonilla

¿Ahora sí deciden?

 Tan reprochable es entorpecer como excederse en la agenda de implementación

Profesora universitaria

Después de presenciar los intentos de diputados de diversas fracciones por debilitar al INS, permitiendo a las cooperativas y bancos públicos actuar en el mercado de seguros bajo condiciones privilegiadas y, después de presenciar la defensa casi unánime de una moción que pretendía la apertura de la telefonía fija, supongo que no deberían sorprenderme las pretensiones de ampliar la legislación de propiedad intelectual más allá del TLC; es decir, más allá de lo que aprobamos en el referéndum.

No es que los diputados por sí no tengan la potestad de legislar más allá de los acuerdos asumidos con el CAFTA. Lo que considero absolutamente reprochable es hacerlo después de que se tuviera que recurrir al referéndum para obligar a la adopción de una posición que los mismos diputados debían tomar desde hacía muchos meses, en ejercicio de sus obligaciones. El haber esperado a que el SÍ ganara para aprovechar la coyuntura y aprobar la normativa de implementación, exige al legislador un marco de acción en respeto de la voluntad popular de quienes acudimos a las urnas. Se trata no de un límite jurídico sino de un límite ético.

Sanciones y propiedad intelectual. La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (N.° 8029) se promulgó, según el ADPIC, para implementar los acuerdos asumidos ante la OMC sobre medidas eficaces contra las acciones infractoras de la propiedad intelectual, para la tipificación de nuevas conductas y la fijación de disposiciones obligatorias en cuanto a los procedi- mientos, las pruebas y las providencias judiciales (cautelares, definitivas y en frontera). Del artículo 15.11 del TLC es poco lo que el país debe reformar respecto a lo que ya tenemos.

En cuanto a sanciones, la ley actual establece penas de 1 a 3 años de cárcel para los delitos de propiedad intelectual. El TLC señala en el artículo 15.11.26 que “cada Parte garantizará sanciones que incluyan penas privativas de libertad o sanciones disuasorias, o ambas, suficientemente disuasorias de futuras infracciones”. Es decir, que el aumento de la pena de prisión hasta 6 años que se pretende con el proyecto de Ley N.º 16117, no se deriva del TLC. Al contrario, el CAFTA permite fijar sanciones disuasorias e incluso sustitutivas a las penas privativas de libertad.

Si bien la misma Sala Constitucional ha manifestado la constitucionalidad de la represión penal por violación de la propiedad intelectual (Voto N.º 1065-95), las penas privativas de libertad no resarcen a la víctima de este delito, no protegen las obras y han demostrado no tener el efecto disuasor que en el fondo se persigue.

Monto de la sanción. El proyecto de ley consigna parámetros para la cuantificación del castigo por violaciones a la propiedad intelectual. Dichos parámetros no pueden ser medidos como penas disuasorias, sino que responden a un mecanismo para garantizar a la víctima una compensación pecuniaria por el daño moral y patrimonial sufrido. Si bien este extremo tampoco se regula en el CAFTA, en este caso no resulta excesivo en el tanto se trata de facilitar al juez los montos mínimos y máximos para fijar daños y perjuicios.

Si bien los empresarios costarricenses se han opuesto, lo cierto es que, a hoy, los daños y perjuicios en esta materia los fija el juez con criterios menos rigurosos, lo que tradicionalmente ha impedido un verdadero resarcimiento pecuniario a favor del titular de la obra o de la víctima, pues culturalmente no se valora el daño que produce este tipo de delitos. Si a esto agregamos que la persecución penal ha sido infructuosa por la política del Fiscal General de dejarla en manos privadas, la reforma quedará solo en el papel, sin que este tipo de delitos encuentren solución real.

Política criminal y propiedad. La oposición a estas normas se debe a la falta de una política criminal en la materia que hubiese permitido crear conciencia de la importancia de este delito, no solo en la población, sino también en el Poder Judicial, que debe destinar recursos para la persecución penal y la aplicación de medidas cautelares. Debe consolidarse un marco institucional y una conciencia social sólida sobre los efectos nocivos que causan estos delitos en perjuicio de la academia, de los artistas, de la cultura nacional y de la economía local. Si la población toma conciencia de este problema, el remedio penal será sustituido por métodos preventivos y reparadores del daño. Debe existir una política criminal que nazca en la conciencia social de la existencia y efectos del delito, pues el aumento de penas no va a suplir los demás remedios disuasorios que deben ser reforzados e institucionalizados. De tal forma, no resulta oportuno ir más allá del TLC aumentando las penas privativas de libertad, y nuevamente queda en evidencia que debemos adecuar las normas a nuestra realidad social.

Defendimos con vehemencia el Tratado con la conciencia de que el país necesita un cambio cualitativo para insertarse en el comercio internacional procurando un acceso efectivo y justo a los mercados. Pero nuestro voto fue por el tratado y una agenda de implementación ajustada exclusivamente a los compromisos asumidos por el país en el TLC. Tan reprochable es impedir que la voluntad del pueblo se haga efectiva, obstaculizando la aprobación de la agenda de implementación, como reprochable es que se utilice nuestro voto para adoptar normas que exceden abiertamente los resultados de la negociación comercial.

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