Costa Rica, Martes 11 de diciembre de 2007

/OPINIÓN

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Etilma Morales Mora

Imprecisiones sobre el P. N. Ballena

Directora Áreade Conservación Osa

Es preciso aclarar información “Alcalde elimina aguja que impide el ingreso a una playa” (La Nación , 26/11/07), ya que contiene algunas imprecisiones que es necesario que la población conozca.

El Parque Nacional Marino Ballena es una área silvestre protegida, compuesta mayoritariamente por un área de mar y una porción terrestre que incluye únicamente la zona pública de la zona marítima terrestre adyacente al área marina del parque, según los limites fijados por los decretos ejecutivos N.º 19441- Mírenme, del 14 de diciembre de 1989, y N.º 21294-Mirenem, del 9 de junio de 1992. Por tal motivo la administración corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y se ajustan al régimen particular de esta categoría de manejo, según lo establecido en la Ley de Parques Nacionales del 24 de agosto de 1977.

Aunado a esto, el numeral de la Ley Orgánica del Ambiente establece que las áreas silvestres protegidas son administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

Solo para el servicio. El artículo 73 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, N.º 6043, excluye de su aplicación a aquellas zonas incluidas dentro de parques nacionales o reservas equivalentes, por lo que excluye también de su administración a las municipalidades. En este mismo sentido, la Ley del Servicio de Parques Nacionales N.º 6084 es clara al indicar, en el artículo 12, que dentro de estas áreas silvestres protegidas se permitirán únicamente las instalaciones para la prestación del servicio.

Por su parte, el artículo 75 de la Ley de Construcciones es sumamente claro al establecer que el Estado se encuentra exento de la obligación de solicitar licencias de construcción para edificios públicos, en virtud de lo cual, no es cierto que el Área de Conservación Osa (Acosa) deba solicitar los permisos a la Municipalidad, como afirma la publicación referida.

Tarifas fijadas. En cuanto al cobro de las tarifas para turistas, tanto nacionales como extranjeros, que hacen ingreso al parque, este se encuentra debidamente regulado mediante decreto ejecutivo número 30067-MINAE publicado en La Gaceta del 15 de enero del 2002, mediante el cual se establecen las tarifas que deben pagar para ingresar a las áreas silvestres protegidas del país.

Específicamente, este decreto indica que, para hacer ingreso al Parque Nacional Marino Ballena, la tarifa será de $6 por día para extranjeros no residentes y de ¢600 para nacionales y residentes.

También deseamos aclarar que los ingresos obtenidos son depositados al Fondo de Parques Nacionales, el cual se utiliza en su mayoría para satisfacer necesidades de las áreas silvestres protegidas del país.

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