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Wilbert Arroyo Álvarez |
La independencia del juez
El juez es un sujeto productor del derecho
Abogado y catedrático
De acuerdo con la antigua doctrina sobre la función judicativa, quien la encarne debe ser la boca por la que habla la ley: un mero subsumidor de ella, no pudiendo ir más allá de la norma o los principios aplicables, pues la transgrediría.
Con esa forma de concebir la administración de justicia, que sería más una administración de legalidad, se pretende definir uno de los ejes principales de la judicatura: la independencia judicial, que, paradójicamente, tira por los suelos el birrete y la toga, pues hace del juez una simple y estereotipada figura a la que algunos llaman asépticos y otros, más cruelmente, eunucos.
Hacer justicia. La moderna doctrina, sin embargo, considera que el juez, en su función de hacer justicia, debe ser totalmente independiente, tanto externamente –de los políticos, gobernantes, legisladores y cualquier otro ente ajeno– como internamente, de los jerarcas judiciales cuando actúan en funciones administrativas. Esa independencia significará que el juez decidirá racionalmente el caso en su conocimiento con la aplicación de la norma jurídica y el espíritu que le da su sustento real, procurando hallar la recta solución, según su convicción, lo que resultará, además de legal, ante todo justo.
Con ello se concibe al juez como lo que es: un ser humano que, pese a su alta investidura, tiene su propio bagaje de ideas, valores, pensamientos, sentimientos, actitudes y aptitudes y una concepción del mundo, temporal y espacial.
Lo anterior sí es acorde con la dignidad del juez, con sus errores, defectos y prejuicios, pero también con la debida formación en la materia jurídica y afines, y con claros y firmes principios éticos y morales, intachables, que le hacen merecedor, ante el colectivo social, de absoluta confianza en sus sentencias.
Auténtica independencia. Se concibe al juez en su auténtica independencia, de modo que sus resoluciones sean realmente imparciales, consecuentes con un sistema democrático de derecho, de modo que no se le niegue su identidad, intimidad, raciocinio, inteligencia y perspectiva política del mundo en que actúa; en suma, su condición de ser racional, con lo que se logrará un juez activo y participante en lo que debe ser su primigenia función: ser sujeto productor del derecho, al integrarlo constantemente a la realidad circundante diaria.
Ahí está, precisamente, el quid de la cuestión: si el juez es verdaderamente independiente, externa e internamente, no tendrá que cubrirse con el falso ropaje de una imparcialidad malentendida y sus decisiones, sin duda, serán acordes con el régimen democrático, al que da sustento y mantenimiento en su indiscutible rol político y social. Será un juez libre y garante de una verdadera justicia.
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