Diputados pretenden reformas al Código Penal
PLN propone fuertes penas de cárcel por conducción temeraria
Experto penalista califica tres artículos de “monstruosidad peligrosa”
Ministra dice que Ley no puede ser un instrumento contra los ciudadanos
Los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN) que analizan el proyecto de Ley de Tránsito pretenden reformar el Código Penal, introduciendo años de cárcel para la “conducción temeraria”.
Las penas que están en los artículos 275, 276 y 277 van de seis meses a cuatro años de prisión para quienes conduzcan con “exceso de velocidad”, de forma “temeraria manifiesta” o con “manifiesto desprecio por la vida”.
Jorge Méndez, del PLN y miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos que analiza el plan, señaló que “la propuesta pretende proteger de forma preventiva el bien jurídico del más alto valor, que es la vida humana”.
Mientras, la ministra de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Karla González, aclaró que esta no es una iniciativa del Poder Ejecutivo, y mostró cautela ante lo que podría “convertirse en un instrumento contra el ciudadano”.
El experto en Derecho Penal, Humberto Fallas, calificó esos artículos como “una monstruosidad, que va a atiborrar los tribunales de justicia; es algo peligrosísimo” .
Borrachos a la cárcel. Sin embargo, la ministra González y el penalista Fallas están de acuerdo con la segunda parte que contiene cada uno de dichos artículos, en la que se establecen penas de cárcel para los conductores ebrios o bajo los efectos de las drogas.
En cuanto a la “conducción temeraria”, ambos consideran que debe sancionarse con fuertes multas y castigos, pero no con cárcel, pues esa reforma le podría otorgar un poder muy peligroso a los oficiales de Tránsito.
González reconoció el esfuerzo de la comisión legislativa por establecer penas fuertes para quienes conducen en estado de ebriedad o drogados, pero señaló: “No podemos castigar (con prisión) a quienes no han cometido un delito, como tampoco podemos sancionar con cárcel a quien se tome una cerveza o una copa de vino” .
La jerarca insistió en que los castigos deben ser severos para evitar el abuso. “Trataré de evaluar con detenimiento la propuesta del PLN, todo debe hacerse con mucha responsabilidad”, comentó.
Tipo penal abierto. El penalista Fallas explicó que, al considerar la forma en que están redactados, estos artículos se definen como “tipos penales abiertos, que son muy imprecisos y dejan todo a la interpretación de un juez, lo cual es sumamente peligroso”.
Fallas manifestó que, aunque el país esté enfrentando “una calamidad social” con los accidentes de tránsito, de aprobarse esta iniciativa, se creará un desajuste del sistema jurídico.
El experto insistió en que deben crearse fuertes sanciones a la “conducción temeraria” en la Ley de Tránsito y no reformar el Código Penal en ese campo.
Por su parte, el diputado Méndez comentó: “Cuando no se produzcan los presupuestos del tipo penal, la ‘conducción temeraria’ seguirá siendo una figura sancionada por la Ley de Tránsito”.
Los artículos
Artículo 275: Prisión de 6 meses a 1 año a quien conduzca por vías públicas terrestres y ponga en peligro real o potencial la vida e integridad de las personas, o la seguridad del tránsito.
Artículo 276: Prisión de 1 a 3 años, con una prestación de servicio de utilidad pública por 500 horas e inhabilitación por 3 años para conducir, a quien conduzca con temeridad manifiesta y pusiere en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.
Artículo 277: Prisión de 2 a 4 años, con inhabilitación para conducir durante 3 años, a la persona que, con un manifiesto desprecio por la vida y la integridad de los demás, realice la conducta descrita en el artículo anterior.Cuando se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de 2 a 3 años.
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La reforma que se pretende hacer, según consideran algunos expertos, podría otorgarles a los oficiales de Tránsito un “poder peligroso” que podría convertirse eventualmente “en un instrumento contra los ciudadanos”.
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