Personas que se jubilen a partir del 2010
Mercado prepara productos para retirar ahorro en pensiones
Empresas deberán ofrecer “renta vitalicia” y “retiro programado”
Superintendencia de Pensiones está preparando nueva normativa reguladora
Las operadoras de pensiones y las compañías de seguros preparan los productos que ofrecerán al público para retirar los recursos acumulados en los fondos de jubilación complementarios.
Según la Ley de protección al trabajador , las personas que se jubilen a partir del 2010 deberán optar por una renta vitalicia, o por un retiro programado.
Estas son las dos únicas alternativas, bajo las cuales, quienes se jubilen, podrán retirar sus ahorros después del 2010.
La renta vitalicia es aquella en la que el trabajador otorga todos los recursos acumulados a una aseguradora, y la empresa se compromete a pagarle una pensión mensual, hasta que el beneficiario se muera.
Este mecanismo deberá ser ofrecido por el Instituto Nacional de Seguros y las aseguradoras que entrarían al mercado si se rompe el monopolio de los seguros
En el retiro programado, el ahorro del trabajador queda en administración de una operadora de pensiones, que hará pagos mensuales hasta que se acaben los recursos acumulados. Las operadoras de pensiones serán las encargadas de manejar el retiro programado.
La Ley de protección al trabajador permite, actualmente, que quien se jubile se lleve todo lo ahorrado en su pensión complementaria y disponga de los recursos de la forma que considere oportuno. Sin embargo, la Ley estipula que a partir del 2010, los jubilados deben adquirir una renta vitalicia o un retiro programado.
La Superintendencia de Pensiones (Supen) prepara la normativa para regular el retiro de los recursos que se han acumulado en las pensiones complementarias.
“Actualmente, hay una normativa preliminar, pero se trabaja para que esté lista en diciembre del 2008”, dijo Javier Cascante, superintendente de pensiones.
Para el 2010, unos 26.000 trabajadores se estarán jubilando. En total, estas personas retirarán de las pensiones unos ¢7.246 millones.
Javier Sancho, gerente general de BAC Pensiones, explicó que en este momento no hay ninguna operadora que ofrezca los planes de retiro programado.
“Estamos trabajando para desarrollar este producto y creemos que estarás listo en 2010”, dijo Sancho.
Tampoco el Instituto Nacional de Seguros (INS) ofrece, por el momento, la renta vitalicia.
El proceso de elección de alguno de estos dos productos es una decisión que dependerá de las preferencias del trabajador que se va pensionar y de las expectativas de vida que tenga, explicó Augusto Iglesias, experto chileno que capacitó la semana pasada a funcionarios de la Supen en ese tema.
Iglesias dijo que si una persona considera que morirá pronto –dado que padece una enfermedad terminal– le convendrá más optar por un retiro programado.
Por el contrario, si tiene expectativas muy altas de vivir por más tiempo le convendría optar por la renta vitalicia, destacó el experto chileno Guillermo Martínez.
Dos productos distintos para la vejez
Pregunta
Renta vitalicia
Retiro programado
¿Cómo se define cada uno de estos programas? ¿Están disponibles?
El ahorro de la pensión se entrega a una aseguradora, la que se compromete a pagar mensualmente un monto –ajustable por inflación–. El pago se hace hasta la muerte del pensionado.
El trabajador que se jubila deja sus recursos en administración de una aseguradora. Definen un retiro periódico (mensual normalmente). Eventualmente, el ahorro se puede agotar.
¿Qué pasa con los recursos que los trabajadores acumularon?
Se pierde la propiedad de los mismos y pasan a ser de la aseguradora. Existen planes donde si el pensionado muere antes de lo estimado, sus familiares cercanos se convierten en beneficiarios.
El trabajador mantiene la propiedad de los recursos, los que son administrados por una operadora de pensiones. También se puede designar uno o varios beneficiarios.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el trabajador que se jubila?
Debe tener la edad (65 años) de retiro y además cumplir con los requisitos que se exige para obtener la pensión del primer pilar, es decir, las de un sistema colectivo como el de la Caja del Seguro Social.
Debe tener la edad de retiro y cumplir con todos los requisitos que se exige la ley para obtener la pensión del primer pilar, es decir, las de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Oferta del INS
En proceso. Actualmente, el INS no cuenta con productos de renta vitalicia, pero está preparando su oferta:
Renta vitalicia: los pagos son recibidos por el rentista mientras se encuentre con vida y finalizan con la muerte del mismo.
Renta vitalicia y garantizada: los pagos son recibidos mientras el rentista esté con vida. Sin embargo, si este fallece antes del período escogido por él mismo, los pagos serán hechos al beneficiario designado hasta el final del período escogido.
Protección de capital: Los pagos son recibidos mientras el pensionado esté con vida. Sin embargo, si fallece antes de haber recibido un monto igual a la prima única original, los pagos se continuarán haciendo al beneficiario designado hasta que el total de pagos hechos (tanto al rentista como al beneficiario) sea igual a la prima originalmente pagada por el trabajador.
Renta para cónyuges: el 100% de la renta son hechos mientras ambos cónyuges estén con vida. Cuando alguno de ellos fallece se continuará pagando al cónyuge sobreviviente.
FOTOS

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