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Página Quince Christian Hess Araya | www.hess-cr.com |
Libertad religiosa para todos
Cada uno debe tomar su decisión y practicarla sin estorbo
Abogado
Un artículo mío del 18 de setiembre desató una cadena de comentarios de quienes afirman o niegan la existencia de Dios, cuyo previsible resultado es que ninguno de los bandos convence al otro. Confío, aun así, en que lo que voy a decir sea de completa satisfacción para todos.
Lo bonito de la libertad (religiosa y de expresión) es, justamente, que haya espacios para debatir sobre el tema, aunque el resultado sea quedar de acuerdo en seguir en desacuerdo. Lo que muchos no perciben es que disfrutar esa posibilidad no ha sido constante a través de la historia. Ha habido –y hay– lugares y épocas en que discutir sobre si Dios existe puede poner en peligro la vida o la libertad. En pleno siglo XXI, hay países donde quienes escriben para defender a su Dios (¡y ni hablar de los que escriben para lo contrario!) se ven perseguidos y agredidos por autoridades políticas o por fanáticos. En consecuencia, los dos bandos (creyentes y escépticos), al menos deberían coincidir sobre la importancia de preservar y profundizar el derecho de discutir libremente a favor de su punto de vista.
¿De quién debemos defender la libertad de creer o no creer? Por un lado, del Estado; y, por otro, de los demás.
Importante separación. En cuanto al Estado, no debe haber duda del peligro de que el poder político utilice sus recursos (materiales o jurídicos) para influir sobre el derecho de las personas a decidir libremente sus convicciones religiosas. Basta con mirar a los regímenes teocráticos de ayer y de hoy, o a los que han hecho más bien de la antirreligiosidad su programa de gobierno, para apreciar la importancia de mantener separados Estado y religión. En un régimen de libertad, decidir sobre las propias creencias debe ser un derecho soberano de cada persona, sin injerencia de la autoridad.
En cuanto a los demás, es similar: nadie debe sufrir presión (de familia, amigos, vecinos, compañeros, etc.) para adoptar o cambiar sus convicciones. El derecho de practicar o no un credo religioso termina donde empieza el de los demás a hacer lo mismo. Aquí la intervención del Estado sí se justifica, sin terciar a favor o en contra de alguna posición, para proteger la posibilidad de que cada uno tome su decisión y luego la practique sin estorbo.
¿Qué impide que esto, a pesar de lo razonable que suene, sea plena realidad en Costa Rica? Para comenzar, el artículo 75 de la Constitución, que asigna al Estado una confesión y lo autoriza a aplicar recursos públicos para favorecerla. Si usted es católico, seguro no querría que sus impuestos favorezcan –digamos– el culto de Buda. Pues eso mismo sienten quienes no son católicos –que, según algunos, podrían constituir casi la mayoría de la población– por el hecho de que el texto actual dispone ese favorecimiento expreso.
Respeto a cada uno. Por eso, creo que todos podemos coincidir en que la mejor manera de que se respete nuestra elección, sea la que sea, es que se respete la de todos por igual, sin favorecer o desfavorecer a nadie, sujeto –eso sí– a que la posición elegida respete los derechos humanos básicos (o sea, nadie podría tener derecho a practicar un culto que defienda la trata de personas, el genocidio, etcétera).
En vez del absurdo y anacrónico texto actual, me parece que la Constitución podría decir así:
“Artículo 75.- Toda persona es libre de profesar un credo religioso compatible con los derechos humanos, o bien de no profesar ninguno. El Estado velará por el respeto de esa elección, así como de la libertad de practicar actos de culto individualmente o en grupo, conforme a la ley, siempre que se respete el orden público y los derechos de terceros.
El Estado, sus instituciones y los funcionarios públicos –cuando actúen en calidad de tales– no podrán emitir actos o normas, destinar ninguna clase de recursos, manifestarse públicamente o realizar otras conductas que impliquen tomar partido a favor de un credo religioso en particular”.
¿No suena eso perfectamente razonable?
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