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Transgénicos y salud pública Más que hacer atrayente el comercio de transgénicos, UPOV protege su uso comercialYalena de la Cruz Odontóloga Un alimento (o planta) transgénico o modificado genéticamente es al que, mediante ingeniería genética, se le ha dado un gen de otro organismo, o al que se le ha modificado o suprimido un gen propio, producto de lo cual se le ha ocasionado un cambio génico transmisible a su descendencia; el propósito: resistencia a plagas, mejora en calidad, disminución en costos de producción, entre otros. El Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) es una especie de protección a la propiedad intelectual y al acervo científico, derivados de la experimentación con plantas y “aplicable a todos los géneros y especies botánicos” (art. 4,1) para efectos de “la producción con fines comerciales, la puesta a la venta, y la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad” (art. 5). De ahí que posiblemente no sea cierto, como ha afirmado mi estimado colega Julio Jurado que con la eventual aprobación de dicho Convenio se “consolida la entrada de los cultivos transgénicos, con lo que la salud pública y el ambiente se verían amenazados” (La Nación , 15/8/07). Porque más que hacer atrayente el comercio de transgénicos, lo que UPOV hace es proteger su uso comercial. Riesgos. No obstante, conviene aprovechar la ocasión para referirse a los riesgos de los transgénicos en materia de salud pública. Recordemos que hay dos grandes grupos de alimentos transgéni-cos: los que llegan a la mesa del consumidor en su forma original (papas, tomates, etc.), o los que se usan como materia prima para elaborar otros alimentos (soya transgénica, etc.). Hace unos años, a propósito de la seguridad alimentaria, defendí en este espacio las buenas prácticas sanitarias de informar al consumidor (22/7/02) y, en particular, el etiquetado obligatorio de alimentos que hayan sido producidos por modificación genética o que hayan sido elaborados con materias primas transgénicas, lo que es de tanta (o mayor) utilidad como saber que un alimento es orgánico, producido sin pesticidas. La rotulación debería informar tanto de productos transgénicos (el tomate), como de aquellos que usaron en su fabricación al menos una materia prima transgénica (la soya como componente de un paquete de galletas, o el tomate como ingrediente de una salsa). Rotulación. En términos de legislación, la rotulación obligatoria de transgénicos resulta más viable que una absoluta prohibición a los mismos (lo cual cae en el debate de si efectivamente son nocivos o inocuos), y debería impulsarse en Costa Rica por parte del Ministerio de Salud. La discusión parte del hecho de que aún se desconoce sobre el impacto en la salud y el ambiente de los organismos modificados (¿cuándo comienza el mediano y largo plazo para descartar efectos adversos?). Esto genera diversas posiciones: absoluta inocuidad; precaución y libre decisión con base en información; absoluto daño y prohibición incluso sobre la base del principio precautorio: “mejor prevenir que lamentar”. Si bien conviene observar de cerca los efectos sanitarios y ambientales de los transgénicos, sobre todo urge advertir a los consumidores, tras obligar –vía decreto ejecutivo o vía ley– a rotular en forma visible y obligatoria los productos transgénicos o con materias primas transgénicas que se expendan en el país.
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