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EDITORIAL

Plan Tributario Municipal

El Plan Tributario Municipal debe someterse a una seria discusión crítica
El único competente para imponer tributos es el parlamento


El proyecto de reforma constitucional para implementar el plan tributario municipal tiene sus bemoles. Fue tramitado en una comisión legislativa especial sin un estudio comparativo de las potestades constitucionales convencionales de todo parlamento; fue dictaminado en octubre del 2000 y precedido de una pobre exposición de motivos de escasos dos párrafos, sin haberse actualizado; se convocó a sesiones extraordinarias por parte del Poder Ejecutivo sin consultar previamente al ministro de Hacienda; fue negociado con las fracciones legislativas sin que mediara una exhaustiva discusión pública, y, además, está plagado de deficiencias técnicas, jurídicas y políticas. Precisamente por esas y otras razones, no conviene aprobarlo atropelladamente, como pretenden algunos diputados.

La Constitución Política vigente, basada en la de 1871, recoge los principios democráticos en materia tributaria inspirados en la sabia Constitución inglesa:no taxation without representation ( sin representación popular no cabe imponer tributos). Ese principio jurídico-constitucional ha sido respetado por la amplia mayoría de los países occidentales con regímenes jurídicos similares al nuestro. Según esas normas comunes, no se deben imponer tributos a ninguno de los miembros de la población sin la debida participación de los representantes populares. Eso implica que, en buena doctrina democrática, el único competente para imponer tributos es el parlamento pues ahí convergen los representantes de las distintas fracciones a discutir los gravámenes que habrán de pesar sobre la ciudadanía. En nuestro caso, la Asamblea Legislativa es la institución democrática por excelencia, y debe seguir siendo la única competente para imponerlos, tal y como reza el artículo 121, inciso 13 vigente. Reformarlo sería un error.

Y eso es, precisamente, lo que pretende el proyecto de ley: reformar el inciso 13 del artículo 121 de la Constitución para despojar a la Asamblea Legislativa de su potestad exclusiva de establecer y reformar todos los impuestos que rigen en el territorio nacional. Simultáneamente, pretende reformar el artículo 175 constitucional para trasladar (parcialmente) esa potestad a las 81 municipalidades del país. No se podría descartar que, al menos teóricamente, cada una pueda establecer los impuestos que habrán de regir en los (aún más numerosos) cantones a lo largo y ancho del territorio nacional. Potencialmente, habría tantos impuestos distintos, directos e indirectos, como cantones hay. Y eso sería una fuente inagotable de distorsiones económicas y productivas.

El proyecto genera serias inquietudes. El nuevo inciso 13 del artículo 121 no establece directamente ningún límite a la potestad impositiva de las municipalidades, pues lo deja al arbitrio de la ley. Y, como todos sabemos, hay buenas y malas leyes, muchas de las cuales han surgido –o podrían surgir– al calor de populismos momentáneos en un período electoral. Tampoco podríamos descartar el surgimiento de impuestos arancelarios causados en Alajuela sobre productos provenientes de San José (o a la inversa), ni detener una guerra potencial de tributos, subsidios y exenciones sobre los impuestos de renta, ventas, consumo o de cualquier otra naturaleza, establecidos sin ninguna coordinación ni armonía.

¿Cuántas distorsiones a la producción o distribución de ingresos se generarían si a los 81 concejos municipales se les permitiera establecer tributos y cánones locales a su gusto y sabor? Por más que se pretenda dar mayor participación a las localidades en el diseño y ejecución de sus planes fiscales, no conviene distorsionar la asignación de los recursos productivos con base en una naturaleza diversa de imposiciones, sobre todo si se tiene la certeza de que las municipalidades no tienen suficiente madurez política para hacer uso de poderosas potestades impositivas. Bien podrían prestarse para revanchismos políticos, persecuciones clasistas o privilegios sin ninguna justificación. En materia fiscal se requiere una visión integral que solo poseen los Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional. Y solo la Asamblea Legislativa tiene la posibilidad de someter los impuestos a una amplia discusión para ventilar todos sus aspectos. Conferir esas potestades a las municipalidades sería renunciar a la transparencia y discusión popular que exige el sistema democrático.

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