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Límites para 81 fiscos Eric Thompson Especialista tributario Las municipalidades son una dimensión clave del Estado y fortalecerlas conlleva servicios públicos más eficientes. Para que no sean simples apéndices del Gobierno en espera de subsidios, deben poder crear sus propios tributos. El Estado debe garantizar una coexistencia racional de tributos nacionales y municipales, para evitar una voracidad fiscal que distorsiones las actividades económicas y las finanzas públicas. Aquí estos objetivos diversos llevaron a un curioso acuerdo: el municipio aprueba tributos, pero deben ser ratificados en el Congreso para que sean aplicables. Este trámite es ineficiente por engorroso, e insuficiente porque no asegura que los municipios sigan efectivamente parámetros de un coherente sistema tributario. Con el proyecto de reforma constitucional, expediente 14.038, se pretende liberarlos de este refrendo, pero regulando a través de una ley los requisitos básicos en diseño de tributos. Prudentemente, se debería condicionar la entrada en vigencia del nuevo sistema hasta que se apruebe dicha ley. En general, me parece conveniente el proyecto, ya que la Constitución no debería entrar en los finos límites de la potestad tributaria municipal. Si tengo fuertes dudas sobre la funcionalidad del impuesto de patentes, no me gustaría que quede grabado en piedra constitucional, sino que el tema se defina en una ley general, más susceptible a ajustes técnicos en el tiempo y con altos niveles de consenso. Esto lleva a una inquietud básica: la necesidad de mayoría calificada de la ley regulatoria y de sus reformas. Si se quiere prevenir un “desalineamiento tributario”, como se advirtió, una ley tan estratégica no debe quedar a expensas de volátiles mayorías simples.
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