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Obtenciones vegetales y patentes El fin que suele buscarse en estos casos es la mejora de una especieJanina Del Vecchio U. Diputada El doctor Julio Jurado afirma falazmente que el Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) “legaliza la destrucción de alimentos en buen estado” para “favorecer los intereses económicos de los dueños intelectuales de las semillas protegidas” (La Nación , 15/8/07). Como presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales que tuvo a su cargo dictaminar este Proyecto (Exp. N.º 16.590), desmiento categóricamente tal aseveración pues UPOV no tiene tal disposición. Dice don Julio Jurado que “prohíbe el derecho milenario de los agricultores a usar libremente las semillas de su cosecha”, lo que tampoco es cierto. UPOV dispone que los Estados deben proteger las obtenciones vegetales (artículo 2), esto es, las que son producto de la investigación y la innovación, en los términos que su legislación interna decida (artículo 30). Es decir, proteger las obtenciones vegetales hechas con innovación tecnológica, producto de la investigación, no afecta a los agricultores nacionales; pero, además, UPOV contempla la posibilidad de establecer excepciones a los derechos del obtentor, a favor de la protección estatal a los pequeños agricultores o comunidades indígenas. Compatibilidad. Tampoco es cierto, como lo afirma el doctor Jurado, que UPOV “consolida la entrada de los cultivos transgénicos, con lo que la salud pública y el ambiente se verían amenazados”. UPOV es compatible con el Tratado de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que nuestro país suscribió y aprobó mediante Ley N.º 8539, y que garantiza el acceso a las semillas para la alimentación; además, las inversiones en mejoras fitogenéticas y producción de especies vegetales transgénicas es independiente de la protección de ellas pues el fin que suele buscarse es la mejora de una especie en cuanto a su calidad de producto final o bien de su resistencia a plagas, entre otros; la entrada de cultivos transgénicos es ajena a la posibilidad de que tal cultivo esté protegido pues obedece más bien a la comercialización de tales productos por parte de sus países de origen: UPOV no condiciona a ningún país a importar o exportar transgénicos. UPOV está vigente en 64 países, donde se estimula la protección de la investigación y el desarrollo de obtenciones vegetales, y no es, en ninguna forma, ni la privatización de la vida ni la agricultura como otros han dicho equivocadamente. UPOV, simplemente, protege la creación intelectual y la investigación científica aplicada a la obtención de investigaciones vegetales. En otros ámbitos del quehacer humano y científico, son otros los tratados y los convenios que protegen, también, la propiedad intelectual en un mundo en donde los avances en ciencia y en tecnología constituyen la punta de lanza del desarrollo humano.
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