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Reconocimiento de intereses


Roberto Esquivel
Experto en Derecho Público

Los parámetros básicos de la forma de pago y el reconocimiento del derecho de los contratistas al cobro de intereses moratorios por el atraso del pago derivado de un contrato con la Administración, se encuentran regulados en el nuevo Reglamento a la Ley de contratación administrativa .

El artículo 34 de dicho reglamento, recientemente reformado, regula dichos aspectos.

La Administración licitante deberá contemplar en el cartel la forma de pago que considere conveniente a sus intereses y que mejor se adecúe a la naturaleza del objeto contractual, sin dejar de considerar la conveniencia para el eventual contratista con el fin de que le resulte atractivo participar con una buena oferta en beneficio del interés público.

Sin embargo, esta forma de pago no podrá exceder el plazo de 30 días, con la excepción de la Administración Central (Poder Ejecutivo), la cual puede establecer un plazo de hasta 45 días naturales.

Los plazos señalados empezarán a correr a partir de la presentación de la factura, momento que generalmente debe ser una vez que la Administración ha verificado el cumplimiento del objeto del contrato administrativo por parte del contratista.

Se indica que generalmente debe ser así, por cuanto el Reglamento contempla bajo ciertas circunstancias la posibilidad del pago por adelantado, el que por su naturaleza debe ser objeto de análisis en otra oportunidad.

Una vez presentada la factura y transcurrido el plazo establecido en el cartel para la realización del pago, sin que éste se haya efectuado, la Administración licitante automáticamente se constituye entra en mora.

Es decir, que a partir de ese momento y hasta que realice el pago, deberá reconocer intereses moratorios al contratista.

En ese caso si el monto adeudado es en colones, los intereses se calcularán según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses.

Ahora bien, si el monto adeudado es en dólares de Estados Unidos (generalmente la moneda extrajera utilizada en los contratos administrativos), se aplicará la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central, la Prime Rate según se establece el Reglamento de la Ley.

Es preciso que los contratistas valoren la forma de pago al momento de elaborar su oferta.

Asimismo, deben conocer su derecho a reclamar los intereses moratorios.

Lo anterior, porque dicho reconocimiento se hará efectivo únicamente si el contratista presenta el reclamo respectivo, el cual deberá ser resuelto en un plazo de dos meses. Se debe tener en cuenta que el derecho a dicho reclamo prescribe en un año.

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Sáb 25/Ago/2007
Fuente: B.C.C.R.

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