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Transporte público… de personas Dos casos ejemplifican la necesidad de reordenar y humanizar el servicio de transporte públicoLos conductores y los empresarios son igualmente responsables por el irrespeto a la ley y a los usuarios El transporte público se refiere, sin duda alguna, a personas. El transporte de personas tiene un peso específico y difiere, radicalmente, de otro tipo de transporte. La ley, por ello, les exige a los empresarios y a los dependientes de estos, como los choferes, obligaciones muy especiales por cuanto, en este ámbito de tareas, por la complejidad y trascendencia del servicio, las acciones ilícitas y las omisiones suelen tener repercusiones fatales. Esta introducción tiene que ver, por ahora, con dos casos particulares, de los cuales dimos noticia, ayer y anteayer. Podría alargarse con centenares de episodios similares en el transporte, pero estos dos, a modo de muestra, revelan la magnitud del problema. El transporte público, por razones estructurales, relacionadas con la deplorable infraestructura vial y con la crisis del principio de autoridad, así como con la mentalidad de no pocos empresarios y dependientes es materia privilegiada de los medios de comunicación. Lamentablemente, detrás de estas informaciones siempre hay seres humanos que sufren las consecuencias de este desorden institucionalizado. Una mujer nicaragüense, quien había ingresado al país, el viernes pasado, en busca de trabajo, murió al saltar de una buseta en marcha en El Alto de Guadalupe, en el cantón de Goicoechea. Se dice que salió en forma precipitada del vehículo por cuanto el chofer no se había detenido en la parada indicada. La causa principal de su muerte no fue su premura, sino el hecho de que la buseta tenía las puertas abiertas. Un inspector de tránsito resumió así la tragedia personal y social: “Estoy cansado de hacer este tipo de partes, pero los conductores no hacen mucho caso. La multa es de solo ¢2.000…”. Irresponsabilidad del chofer, irresponsabilidad de su patrono, pues ni lo capacita ni le exige nada, e irresponsabilidad del Estado que, con estas multas, más bien incentiva el incumplimiento. Conclusión: lesiones o muertes. Y, posiblemente, impunidad para los culpables y desamparo para las víctimas. La otra noticia. Una niña en silla de ruedas esperó una hora en la calle por un autobús con rampa, un cuento burlesco de nunca acabar. Un autobús se detuvo para recoger a la madre y sus dos hijas, una en silla de ruedas, rumbo a Lomas del Río, en Pavas. Sin embargo, el elevador para discapacitados no funcionó. Algún tiempo más tarde, pasó otro autobús con rampa, pero, como estaba lloviendo, no se detuvo, como proceden frecuentemente no pocos taxistas en situaciones similares. Una hora después pudo viajar. El epílogo de este cuento refleja precisamente nuestra realidad: en 1996, la Ley 7600 otorgó 10 años –sí, 10 años– a los empresarios de buses para colocar las rampas en sus unidades, pero, en el 2006, los diputados les dieron un plazo de 8 años más para cumplir. En total, 18 años… Esta mentalidad nos exonera de todo comentario. Este cambio no es fácil. Exige tiempo y recursos. Sin embargo, los plazos establecidos –18 años– y la alegre despreocupación de los conductores de autobuses con rampa sitúa las cosas en otra perspectiva. En la perspectiva de no tomar las cosas en serio, a sabiendas, como creen muchos, de que las leyes se promulgan para incumplirlas, que siempre habrá un período de gracia o, en última instancia, la más amplia impunidad. Esperamos que, en vista de estas dolorosas escenas, la iniciativa del presidente de la Cámara de Autobuseros de San José, Alex Álvarez, de ser factible, se ponga en práctica sin tardanza. El transporte público –reiteramos– es un servicio para seres humanos. Las empresas tienen en este campo una responsabilidad social particular.
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