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Exención de remesas Marco Odio Analista tributario Nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta somete a imposición toda renta de fuente costarricense destinada al exterior, o sea que por el dinero que remesemos a otro país se pagarán impuestos. En este sentido si bien es cierto el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la remesa, será siempre responsable solidario del impuesto quien realiza el envió. El impuesto sobre remesas cuenta con una muy variada composición de tarifas, que va desde el 5% hasta el 30% del monto de la transacción, dependiendo del tipo de remesa o renta que se trate. Al respecto debemos procurar clasificar correctamente la remesa para evitar que las autoridades tributarias procedan a reclasificar el impuesto pagado. Las particularidades que se producen a través del comercio internacional en los diferentes sistemas impositivos podrían llegar a provocar fricciones legales que desembocan en una doble imposición tributaria, o sea que a una misma renta se le someta dos veces al pago de impuestos. Un ejemplo es el caso de las remesas de dividendos, que tributan en el país de origen de la fuente y también en el país de residencia del perceptor de las mismas. Para salvar esta situación existen dos mecanismos: en el ámbito internacional, suscribiendo convenios tendientes a evitar la doble imposición; o en el ámbito interno, a través de alguna norma jurídica que posibilite en forma unilateral evitar la doble imposición internacional. Al respecto, Ley 7092, faculta a la Administración Tributaria a eximir del pago del impuesto a aquella renta que no goza de crédito fiscal o deducción alguna en el país de recepción de la remesa, siempre y cuando se logre demostrar dicha situación con la documentación idónea. En este sentido cabe mencionar que más que una facultad discrecional de la Administración Tributaria es un poder-deber, por lo que la exención deberá otorgarse siempre y cuando se cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en la ley.
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