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Curiosa identidad Danilo Montero Analista financiero La Dirección de Tributación aclaró que las inversiones en el sistema central directo del Banco Central (BCCR) están sujetas a una retención del 8% por impuesto sobre la renta, en vez del 15% que inicialmente había señalado. Debemos deducir que el cambio de criterio se justificó con un acuerdo de la junta directiva del BCCR, en el sentido de que los instrumentos emitidos por el central directo son transmisibles, o sea, fueron asimilados con valores. Aunque la solución que le dio el BCCR a su instrumento es muy creativa, se plantea ahora una problemática, que bien podría estar poniendo a prueba la efectividad del marco legal vigente. En efecto, el artículo 10 de la Ley del mercado de valores indica: “Solo podrán ser objeto de oferta pública en el mercado primario las emisiones de valores en serie conforme a las normas dictadas reglamentariamente por la Superintendencia y autorizadas por ella. Se exceptúan las emisiones de valores individuales de deuda de las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. “En relación con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo, las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas no bancarias únicamente estarán exceptuadas de la autorización de oferta pública”. Quedó demostrado que central directo es un mecanismo de captación pública, ha sido y es oferta pública de instrumentos que se asimilan a los valores (de ahí que la retención será 8%). En consecuencia, debió someterse a la exigencia legal de ser valores en serie. Si desde el comienzo fueron valores, no cumplió con la Ley e hizo oferta pública no autorizada. Si no lo fueron, es evidente que el impuesto, por algún tiempo, fue 15%. Por lo tanto, el “arreglo” que ha hecho el Central deja manifiesto un eventual despiste de fondo. La ley no otorgó ningún fuero especial a ninguna entidad estatal o pública en materia de emisión de valores, fue clara en establecer la obligatoriedad de que esas instituciones cumplieran con el requisito de estandarización. La Ley las eximió solo del requisito de autorización, lo que quiere decir que la Superintendencia no tiene que autorizar las emisiones, solo toma nota. En mi criterio, en su afán de tomar control de la política monetaria, en principio deseable, al mismo tiempo el BCCR asumió un riesgo legal muy delicado, evitable a todas luces, lo cual tendría al menos dos efectos principales: podría dar la impresión de que el Central no respeta la ley, lo que espero no sea el caso, y podría ser uno de los impulsos más decisivos al persistente debilitamiento del ya alicaído mercado bursátil. A la vez, hará más difícil convencer al sector privado de regresar al mercado, que sí debe cumplir todas las regulaciones.
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