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El ejemplo español Armando González agonzalez@nacion.com Una perversa interpretación de la Constitución española sirve de coartada a los defensores de la censura en Costa Rica. Una y otra vez citan el texto español para legitimar la tesis de que la “veracidad” es un requisito aceptable de la información en una democracia. En consecuencia, claman por controles diseñados para tutelar la correspondencia entre la realidad material y la información difundida por cualquier medio. Esos controles presuponen la existencia de unos señores siempre capaces de distinguir, con alguna precisión, entre lo falso y lo verdadero. Pero la experiencia histórica demuestra que los elegidos terminan aplicando su autoridad para imponer sus puntos de vista, casi siempre coincidentes con los del poder que les otorgó tan extraordinarias facultades. El Papa reprimió a Galileo por “mentir” sobre la órbita de nuestro planeta, pues la “verdad” de la época ubicaba a la Tierra en el centro del universo. La Constitución española, redactada tras la penumbra del franquismo, conoce aquella experiencia histórica y rehúsa repetirla. El Tribunal Constitucional español salió al paso de la posible confusión entre la “veracidad” exigida por la Constitución y la verdad absoluta. Resulta que el requisito constitucional es únicamente la veracidad ex ante , es decir, la representación que se hace el informador sobre la verdad de lo informado, aunque posteriormente se demuestre su falsedad. La información solo pierde legitimidad cuando su falsedad es conocida de antemano o se actúa con temerario desprecio por la verdad. El Tribunal Constitucional sabe adonde conducen las tesis contrarias. En consecuencia, advirtió: “...la libertad de expresión comprende la de errar... la afirmación de la verdad absoluta, conceptualmente distinta de la veracidad como exigencia de la información, es la tentación permanente de quienes ansían la censura previa...”. Así, la protección a la libertad de expresión en España se asemeja a la existente en Estados Unidos desde 1964, cuando la Corte Suprema formuló la llamada “Doctrina Sullivan”, cuyos principios fundamentales están bien resumidos en el Código Penal español: “Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
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