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Caída del cielo Eric Thompson Experto tributario Matt Murphy atrapó la pelota bateada por Barry Bonds que rompió el récord de jonrones en las Grandes Ligas. Se dice que el valor para coleccionistas puede superar $500.000. Este súbito incremento patrimonial gracias a una bola tendría consecuencias tributarias en EE. UU. La prensa divulgó que Murphy tendría que pagar el 35% de tarifa sobre dicha venta potencial. El experto John Barrie señaló que Murphy podría tener una carga aún sin venderla, con base en un estimado razonable de su valor al momento de atraparla. Si esta historia hubiera acontecido en Costa Rica –digamos que un aficionado hace un gran negocio con la bola del futuro gol 500 del Mambo Núñez– , nuestras reglas tributarias actuales no gravarían dicha ganancia. Un principio básico del impuesto de renta es el de “renta producto”, mediante el cual se gravan los frutos de las actividades habituales, sean empresariales o profesionales, o de la colocación de capitales. Una situación aleatoria, aislada y extraordinaria como ésta nunca podría ser catalogada como actividad. Este enfoque aplica también a ganarse la lotería, y la Ley 7092, en apego a “renta producto”, menciona como rentas excluidas del Impuesto, los premios de las loterías nacionales. Así, el impuesto de renta considera libre de imposición aquellos dineros cuya generación no tiene relación directa con una actividad habitual del contribuyente. Irónicamente, si Murphy ganase el gordo navideño sin residir aquí, estaría sujeto al 30% de impuesto de remesas al exterior, muestra excepcional de ciertas diferencias técnicas con respecto al Impuesto de Renta para domiciliados. Es mejor Murphy que no compre lotería y que vaya al estadio a esperar el gol del Mambo .
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