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Exenciones e impuesto de ventas Eric Thompson Especialista tributario En Costa Rica la exención es la “dispensa legal de la obligación tributaria”. El impuesto de ventas grava en general las mercancías, y su ley precisa una lista de mercancías exentas, por lo que si no encuentro cierto producto expresamente, debo presumir que está gravado. El artículo 9 de la Ley, desarrolla la lista sin ningún orden técnico, y para leer entre líneas podríamos agrupar las exenciones de acuerdo al sector que se pretende proteger o promover: Protección del presupuesto familiar: artículos definidos en la canasta básica alimentaria, las medicinas, el consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 250 kW/h y las cajas mortuorias. Protección de actividades vinculadas al agro y pesca: reencauches y llantas para maquinaria exclusivamente; productos veterinarios e insumos agropecuarios; queroseno, diesel para pesca no deportiva; productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos registrados y certificados. Promoción de la educación y cultura: libros, las composiciones musicales, los cuadros y pinturas creados en el país. Promoción del comercio exterior: exportaciones de bienes y la reimportación de mercaderías nacionales que ocurran dentro de los tres años siguientes a su venta. Pareciera fundada la tesis de que hay énfasis notorios en las dispensas escogidas, y que la lista no sólo protege al pobre sino también beneficia a las personas y empresas pudientes, quienes podrían contribuir más. Acertar en cuanto a la exención implica monitoreo de reglamentos y jurisprudencia, y en ocasiones presentar consultas al Fisco. En caso de duda, una postura conservadora lleva a recaudar el impuesto, hasta que la Tributación confirme la exención del bien respectivo. Como dejar de recaudar el impuesto cuando toca tiene sensitivas consecuencias financieras, en este tema es mejor pedir permiso que pedir perdón.
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