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Ley de Obtenciones Vegetales

Que los agricultores no siembren o vendan semillas patentadas o productos de su cosecha

Jorge Lobo Segura, genetista, y Quírico Jiménez M., ingeniero forestal

El Plenario de la Asamblea Legislativa discute y tramita aceleradamente el proyecto deLey de Obtenciones Vegetales , que forma parte de los proyectos complementarios al TLC. Nuestro criterio como profesionales es que la Ley es una copia al carbón del Convenio sobre Obtenciones Vegetales. Su redacción a veces es intencionalmente confusa y a veces claramente directa en sus objetivos, lo cual revela un proyecto de ley peligroso para nuestro país.

El artículo 1 menciona que el “objeto es establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultor”. En realidad, este artículo lo que se busca es la apropiación por parte de trasnacionales de las semillas y las plantas que han sido protegidas, cultivadas y mejoradas a través de prácticas agrícolas que han utilizado nuestros indígenas y nuestros campesinos.

Por “variedades vegetales” pueden incluirse tanto las producidas de plantas cultivadas como también las producidas de plantas silvestres. Recordemos que en Costa Rica se conocen cerca de 10.000 especies de plantas silvestres, algunas ya han sido seleccionadas y cultivadas con varios fines (medicinal, ornamental, forestal, alimento, etc.). El problema es que nadie puede garantizar cuándo una planta que es hoy silvestre puede considerarse una nueva variedad. Este proyecto de ley no establece, y dudamos que alguien objetivamente pueda hacerlo, qué se entiende realmente por una “variedad mejorada” y qué no lo es. Las definiciones establecidas en su artículo 3 son absolutamente confusas y sujetas a interpretaciones subjetivas.

Campo para “vivillos”. Definiciones imprecisas pueden originar que algún “vivillo” se le ocurra patentizar una planta solo porque se trajo la semilla de la naturaleza, la sembró, la germinó con buenos resultados y la cultivó como ornamental; con esto, deja de ser una planta silvestre y pasa a ser una planta cultivada. El proyecto además habla de “poner a punto”, lo cual podría reducirse a un simple estudio de condiciones de germinación y crecimiento. El simple cultivo y selección de una generación podría generar genotipos nuevos que se pueden patentar. ¡Se atreverán a patentar especies!

El mismo artículo 3, el único que menciona algún grado de protección a las variedades mejoradas de plantas silvestres, dice que estas no podrán ser apropiadas por derechos de obtentor en el caso de que “la variedad se encuentre suficientemente descrita y sea posible verificar su existencia”. El proyecto deja este punto intencionalmente difuso y nos obligaría a una carrera contra el tiempo para describir (¿bajo qué formato?, ¿dónde? ¿quién lo hará?) todas las variedades de plantas mejoradas empíricamente por nuestros indígenas, campesinos, mejoradores nacionales, etc. Además, muchas de las variedades domésticas derivadas de especies silvestres, obtenidas por las prácticas agrícolas tradicionales, no cumplirían los requisitos de “homogeneidad”, “estabilidad” y “distinción” para el registro de nuevas variedades vegetales, exigido por esta ley. ¡Vaya protección!

Sin control humano. Las plantas, especialmente las que practican reproducción cruzada, se reproducen sin control humano y evolucionan por sí mismas. El propósito de este proyecto de ley es extender el derecho de patente adonde quiera que se muevan los genes introducidos por las empresas biotecnológicas en semillas patentadas. Esta práctica es gravísima pues podría llevar al establecimiento de medidas cautelares contra un agricultor solo porque su cultivo se contaminó inadvertidamente del polen o las semillas de una variedad “protegida”.

Nuestra Oficina Nacional de Semillas (futura Ofinase) se convertirá en un órgano fiscalizador de los derechos del obtentor conseguidos por las empresas biotecnológicas internacionales. O sea, es el propio Estado costarricense el que vigila que los agricultores no siembren o vendan semillas patentadas o productos de su cosecha, instruyendo a nuestro sistema judicial para que confisque, encarcele o multe a aquellos que lo hagan.

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