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Impecable sentencia Armando González agonzalez@nacion.com Una impecable sentencia de la Sala Constitucional, redactada por el magistrado Ernesto Jinesta, esclarece para el derecho costarricense el difícil tema del equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información. La Sala evita el simplismo de quienes recurren a la idea de una balanza, donde el peso equiparado de los valores en conflicto conduce siempre a la esterilidad del empate. La concepción de Jinesta calza mejor con la imagen de una escala, donde uno u otro derecho cobra valor preferente según las circunstancias. La solución parece obvia pero, desafortunadamente, no tiene en nuestro país la aceptación lograda en casi todo el mundo. Con demasiada frecuencia, el debate sobre el derecho a la información en Costa Rica parte de la supuesta existencia de límites recíprocos, casi fijos, entre estos dos derechos fundamentales. Con claridad meridiana, la redacción de Jinesta señala los referentes que, en el caso concreto, sirvieron para establecer la primacía del derecho a la información: Noticias Repretel efectuó una entrevista con cámara escondida “(…) para obtener y luego difundir una clara e inequívoca información de relevancia e interés público, relacionada con un tema que le atañe a toda la colectividad, como lo constituye el ingreso ilegal de extranjeros al territorio nacional y la obtención fácil de visas de ingreso, todo lo cual apunta a una situación o coyuntura irregular que precisa ser investigada por los medios de comunicación colectiva”. En otras palabras, la presencia del interés público y la defensa de intereses legítimos de la sociedad corren la escala en dirección del derecho de la información. No son esos los únicos factores que desplazan la escala. Hay otros, como el carácter de figura pública del involucrado en el hecho noticioso, pero la solución del caso Repretel no exigió ese análisis. Sin embargo, la Sala no omitió señalar el doble carácter del derecho a la información como derecho fundamental y como garantía institucional del régimen democrático. Esa garantía, dice la Sala, se concreta mediante la información que los medios de comunicación colectiva brindan a la opinión pública, en aras de la transparencia y el efectivo control ciudadano sobre las políticas públicas. Ojalá los jueces penales tomen nota de esta jurisprudencia.
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