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Concesiones y telecomunicaciones La Aresep tiene como competencia la regulación de los servicios públicosMarta María Vinocour F. Especialista en Derecho Público Por ser materia novedosa en el ámbito público jurídico costarricense y con ocasión del trámite legislativo de los proyectos de Ley general de telecomunicaciones y de Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicacione s, se cuestiona cuál es el ente u órgano del Estado legitimado para el otorgamiento de concesiones, autorización de fusiones y alianzas estratégicas en telecomunicaciones. Sabemos que una concesión es la posibilidad que tiene el Estado, por medio de la administración pública central o descentralizada, de autorizar a un tercero –que puede ser una persona pública, privada o mixta– la explotación de un bien o un servicio público. Cuando ese bien o servicio está vinculado al dominio público constitucional, la concesión debe ser autorizada por una ley marco (así reconocido por nuestra jurisprudencia constitucional), con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Concepto de Poder Ejecutivo. Dada la relevancia del tema, es fundamental aclarar que la normativa ha ampliado el concepto de Poder Ejecutivo. Tanto la Constitución Política (vigente desde1949) como la Ley general de la administración pública (véase el artículo I) y la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos superan el concepto de Poder Ejecutivo en sentido estricto, referido exclusivamente al Presidente de la República y al Ministro del ramo, y se concibe un Poder Ejecutivo que incluye a la administración central y descentralizada. La razón es muy sencilla: un instrumento de organización administrativa y de especialidad en la competencia, requerida para el mejor ejercicio de la función ejecutiva. Fenómeno de descentralización. El fenómeno de descentralización por la materia (también existe por el territorio), como forma de organización administrativa es reconocido mundialmente en los regímenes democráticos, y Costa Rica no es la excepción. Es un instrumento necesario y legítimo. La descentralización crea una persona jurídica (en nuestro país denominada institución autónoma) que garantiza el ejercicio de una competencia independiente y especializada. La Ley 7593 crea la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) como la institución autónoma cuya competencia por la materia es precisamente la regulación de los servicios públicos. El otorgamiento de concesiones y la autorización de fusiones y alianzas estratégicas es una competencia básica de regulación, pues es el principal mecanismo por el que se establecen los requisitos de ingreso al mercado y de explotación del bien o servicio público. En la consulta tramitada bajo el N.° 4171-P-93, acumulada a la N.° 4165-P-93, y resuelta en el Voto N.° 6240-93, la Sala Constitucional señala que la Asamblea Legislativa puede autorizar por Ley que “cualquier otra entidad descentralizada (sic) de la Administración Pública” puede otorgar concesiones (en el ordenamiento jurídico vigente ver, por ejemplo, el inciso 5 del artículo V de la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos ). Regulación de la gestión privada. Debe entenderse que la garantía que disponen las entidades gubernamentales, los operadores públicos y privados, así como los usuarios de que el otorgamiento de las concesiones, y de la autorización de las fusiones o alianzas estratégicas en telecomunicaciones, se den en un contexto independiente y especializado, reside en que las facultades necesarias sean otorgadas por Ley a la Aresep. Desde esta perspectiva, es correcta la propuesta del Poder Ejecutivo que ubica la responsabilidad del otorgamiento de las concesiones en telecomunicaciones como una competencia de la Autoridad Reguladora.
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