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Resolución de Referéndum EricThompson Analista Tributario La resolución del TSE que dio luz verde al referéndum para el TLC es un hito histórico y no está libre de controversia jurídica. La verdad es que la presunción mayoritaria era la falta de viabilidad del referéndum, destacándose el obstáculo fundamental de la existencia de contenidos tributarios importantes (posición de la Procuraduría), consistentes en la fijación de tarifas diferenciadas de aranceles para productos comerciados entre las partes contratantes. El artículo 105 constitucional prohíbe el referéndum “si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal (...)”. Por ello es totalmente lógico el por qué el Poder Ejecutivo nunca promovió su convocatoria directa, lo cual hubiese debilitado su estrategia legislativa sin contar con altas posibilidades de éxito. La meritoria tenacidad del Lic. José Miguel Corrales encuentra eco en un TSE con cambio generacional y nueva visión, y se genera una tesis fina y sutil para quitar la piedra impositiva del camino del referéndum. El Presidente del TSE declaró que el objeto especializado del TLC es la promoción de comercio e inversiones, por lo que las regulaciones de tarifas preferenciales de aranceles a la importación son accesorios, al constituirse en un régimen de excepción. Adiciona señalando que el TLC no afecta en esencia la estructura tributaria del país, argumento que suponemos contrastaría con una nueva Ley de Impuestos sobre la Renta o un nuevo IVA, para los cuales el referéndum estaría absolutamente vedado. Si especulamos sobre el enfoque del TSE, pareciera que el artículo 105 debió ser más estricto para cerrar la puerta de este referéndum.
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