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Por cultura de seguridad vial Giovanni Rodríguez Solís Abogado Una de las metas más importantes en las sociedades modernas es reducir los accidentes en las carreteras. En Costa Rica esta es parte de la realidad. La administración del doctor Óscar Arias está impulsando una solución parcial: una reforma a laLey tránsito por vías públicas , N.° 7331. En principio, es una forma limitada de atacar el problema; consiste básicamente en aumentar las multas y otras sanciones que, en el fondo, solo logran asustar al que ya de por sí cumple la Ley. Este tipo de medidas no soluciona integralmente un problema de salud pública, aunque el Gobierno no lo ha declarado así. Sin respuesta. La actual ley no ha evitado ni disminuido la cantidad de accidentes de tránsito. Fue un instrumento jurídico que nació agotado, nunca respondió al problema de la conducción en las vías ni al tratamiento procesal de las infracciones. Los países de vanguardia en tránsito vehicular están incorporando en sus ordenamientos jurídicos un Código de tránsito, que se diferencia de una ley de tránsito en la forma de integrar el problema, las funciones y la forma de prevenir y resolver las infracciones. La realidad costarricense nos exige sancionar al infractor con medidas alternativas, como prisión –privación de la libertad de tránsito e internamiento en una cárcel–; multa –pago en dinero–; prestación de trabajo de utilidad pública –el juez impone de 8 a 16 horas semanales, el lugar y el horario a cumplir (por ejemplo, trabajar con grupos de jóvenes, en determinadas áreas)–; arresto domiciliario –el condenado no puede salir de su domicilio por determinado tiempo–; cumplimiento de instrucciones –el juez determina la conducta que debe mostrar el penado para continuar disfrutando de su libertad de tránsito–; compensación pecuniaria –el sentenciado paga a la víctima o a su familia un porcentaje de sus ingresos–. Más opciones. A las anteriores se suma la amonestación –el juez, en audiencia pública, censura en forma oral la conducta del penado (artículo 57 del proyecto)–; caución de no ofender –el penado asume el compromiso de no cometer un hecho similar y para ello dar como caución, objeto o dinero (puede ser parte de su salario mensual) no excede 5 años–; inhabilitación –el sentenciado es privado de un derecho por determinado tiempo–; interdicción –priva al penado del derecho a obtener empleo o cargo o a ejercer profesión u oficio. Para la aplicación de estas penas, se deben establecer grados de penalidad y el juez debe estar facultado para imponer una o varias de ellas. Pero el proyecto actual no incorpora ninguna de esas posibles medidas. La sanción debe seguir en manos del Poder Judicial; es muy peligroso dar a la Policía de Transito oportunidad de resolver las posibles sanciones en sede administrativa. giovannirodriguezsolis@gmail.com
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