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Insultar a compañera se sancionará con cárcel Ridiculizar a pareja de manera reiterada se considera violencia psicológicaTexto aprobado en Congreso alcanza incluso a novios, estima especialista Álvaro Murillo alvaromurillo@nacion.com Un hombre podrá ser condenado a dos años de cárcel si de manera reiterada insulta, desvaloriza o avergüenza a su pareja. Los comentarios o hechos que ridiculicen a una mujer en un matrimonio o en una unión de hecho son catalogados como violencia psicológica en la Ley para la penalización de la violencia contra las mujeres , aprobada en primer debate el lunes en el Congreso. El capítulo II de la nueva ley, avalada por 43 de 44 legisladores presentes y apoyada por el Ejecutivo, también castiga con entre dos y cuatro años de cárcel al hombre que obligue a su pareja a hacer o tolerar “algo a lo que no esté obligada”. Las penas mayores, sin embargo, corresponden al asesinato de la pareja, pues el culpable puede pasar entre 20 y 35 años encarcelado, según la ley propuesta en el 2000 y aprobada anteayer al calor de recientes hechos de violencia doméstica. Como violencia sexual, la ley incluye meter el pene en la boca, la vagina o el ano a una mujer contra su voluntad. La pena puede llegar a 18 años de cárcel. También se penaliza obligar a la mujer a ver pornografía, a soportar dolor en un acto sexual o a tener sexo con terceras personas. En el capítulo de violencia patrimonial, serán delitos sustraer o destruir un bien de la pareja y apropiarse unilateralmente de las ganancias de una actividad económica conjunta. También se castiga con hasta seis años de prisión al hombre que obligue a su mujer a mantenerlo. Un juez puede cambiar ciertas penas de cárcel por detención de fin de semana, servicio comunal, tratamiento o inhabilitación para ejercer un puesto. Marido, compañero, novio... El ámbito de acción de la nueva ley es la relación de pareja entre un hombre y una mujer. Puede tratarse de matrimonios y “uniones de hecho declaradas o no”. Esto significa que se penaliza la agresión a la esposa y compañera sentimental, pero también a la amante y la novia, estimó el especialista en derecho de familia Pedro Beirute, crítico de esta forma de combatir la violencia doméstica. Una unión de hecho es lo que popularmente se dice “juntarse”. Es “declarada” cuando hay un pronunciamiento judicial que da por buena la relación, mientras que “no declarada” se refiere a lazos informales, explicó el abogado. “No hay que estudiar mucho para saber que esta es una ley discriminatoria a favor de las mujeres. Está mal hecha; da mucho margen a la interpretación. Es una ley de oportunidad”, sentenció Beirute.
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