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El especialista: Pregunta oportuna


Roberto Esquivel
rresquivel@ollerabogados.com
Experto en derecho público

La Ley de contratación administrativa y su reglamento establecen aquellos casos en los que la Administración puede contratar directamente, prescindiendo de la obligación de realizar un procedimiento ordinario de concurso licitatorio (licitación pública y licitación abreviada).

A pesar de que en los casos que señalaremos se otorga a las Administraciones la facultad de obviar los procedimientos señalados, la normativa establece que este tipo de contrataciones se deben adecuar a los principios generales que rigen la actividad de contratación administrativa.

Además, se debe verificar que la Administración contratante actúe en ejercicio de su competencia y que el contratista cumpla con los requisitos técnicos, legales y financieros para ejecutar el contrato.

Es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución o del funcionario competente determinar cuando se encuentran ante los supuestos que la ley contempla como las excepciones para contratar directamente. Esa decisión debe fundamentarse en estudios técnicos y legales que confirmen la posibilidad de realizar una contratación directa, según los supuestos previstos por la ley.

En esos casos de contratación directa, el mecanismo de selección del contratista y su aplicación deben ser “expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya extensión desvirtúen su naturaleza”.

La primera excepción que contempla la Ley es la “actividad ordinaria” de la Administración. En forma muy resumida podemos señalar que actividad ordinaria es el suministro directo a los usuarios o destinarios finales del servicio o prestación para lo que fue creada la Administración. Además, hay otras excepciones como las que tienen los contratos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional y entre sujetos de derecho público.

También se exceptúan aquellos contratos que, por su naturaleza o las circunstancias que provocan dicha contratación, no conviene o no es posible realizar un concurso público (oferente único, medios de comunicación social, servicios de capacitación, objetos que requieren seguridades calificadas, situaciones de urgencia, entre otros).

Pero, por su naturaleza e importancia, debemos dejar para una próxima oportunidad el análisis de dos tipos de excepciones: la contratación directa por escasa cuantía, la más usada, y los casos en que se requerirá autorización de la Contraloría General de la República para contratar directamente.

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Mié 11/Abr/2007
Fuente: B.C.C.R.

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