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Foto Principal: 1556497
Ricardo Mora Cooper insiste que solo desea casarse con la mujer que ama y luchará “cómo sea” hasta lograrlo.
Eyleen Vargas
Lo estipula su Ley Orgánica

Procuraduría prohíbe bodas entre sus funcionarios

Abogados enamorados llevan el caso a la Sala Constitucional
Cuando empleados se casan, uno es despedido inmediatamente

Nicolás Aguilar R.
naguilar@nacion.com

Al principio, se saludaban con timidez y hasta con indiferencia.

Luego, tras encontrarse una y otra vez en los pasillos de la Procuraduría General de la República; intercambiando miradas, el amor surgió entre ambos y, como es natural en este tipo de casos, ahora sueñan con casarse.

Pero, esta pareja de abogados no tomó en cuenta un pequeño detalle: en la Procuraduría, su lugar de trabajo, el matrimonio entre los empleados está prohibido.

Quienes se atrevan a formalizar una relación amorosa, pueden pagar muy caro las consecuencias.

De acuerdo con el artículo 30 de Ley Orgánica de la Procuraduría, “no podrán desempeñar cargos, simultáneamente, personas ligadas entre sí por parentesco de consaguinidad o de afinidad”.

Esa norma estipula que “en caso de matrimonio entre servidores de la Dependencia, uno de ellos deberá ser cesado de su relación de servicio”.

Este dilema mantiene en una encrucijada al abogado, Ricardo Mora Cooper, de 40 años y su novia, también abogada de la Procuraduría. Ella prefiere por ahora no ser identificada para evitarse eventuales problemas.

Laboran desde hace varios años allí, en departamentos diferentes y, según Mora, “no ocupamos puestos de jefatura ni podemos firmar nada a nombre de la institución”. “Nos conocimos, nos enamoramos y nuestro sueño es formar un hogar como cualquier otro ciudadano. Prohibirnos este deseo es injusto”, exclama el abogado.

Ya compraron la casa donde esperan compartir el resto de sus vidas y hasta fijaron fecha, a mediados de julio próximo, para celebrar la ansiada boda.

Pero la Ley Orgánica de la Procuraduría es por ahora inflexible.

“No es lógico, justo, ni legal, que en el momento más trascendental de nuestras vidas debamos abandonar la seguridad económica y espiritual que implica mantener nuestro empleo”, afirma Mora.

Buscaron soluciones “pacíficas”, según dice, pero toparon nuevamente con un camino empedrado y sin salida. “Hace varios meses acepté un puesto como asesor legislativo y me retiré de la Procuraduría pensando que de esa manera podía casarme con la mujer que amo. Pero no fue así. Me comunicaron que aún era funcionario y podían echarme si me casaba”, se lamenta.

En su oficio NRH-41-2007, la coordinadora de Recursos Humanos, Miriam Mora Méndez, advierte a los novios que “se debe cesar a una de las dos personas vinculadas por el matrimonio”. “La decisión sobre quien debe marcharse, por una cuestión lógica, y también de justicia, le corresponde a quienes resultan afectados por el impedimento de continuar laborando juntos…”, les aclara la funcionaria.

Foto Flotante: 1554953
Enamorarse y formar una familia puede costarles muy caro a los funcionarios de la Procuraduría General de la República.
Natalia Soto

Clamor a magistrados. Desesperados, decidieron finalmente acudir a la Sala Constitucional en busca de justicia. “No hemos cometido ningún delito ni cualquier anomalía como para que nos echen. No entiendo cómo me puedo casar y de inmediato quedarme sin trabajo, es inaudito”, exclama el abogado.

Ese reclamo fue acogido por los magistrados y ahora está pendiente una audiencia en la cual la Procuraduría defenderá su posición.

El abogado Iván Vincenti Rojas, de la Procuraduría, dijo que esperarán la cita “para emitir criterio”. “La bola está del lado de la Sala Constitucional, cuando nos llegue haremos el análisis”, manifestó.

Trabajadores de la Procuraduría, quienes prefieren no identificarse, aseguran conocer de empleados separados de su cargo, tras casarse, pero no fue posible conocer de cuántos casos se trata.

Este tipo de medida regía hasta hace varios años en la Contraloría General de la República, donde también despedían a uno de los dos que se casaran o convivieran en unión libre. Fue anulada por la Sala Constitucional en 1995 cuando se conocieron los reclamos de parejas que se decían perjudicadas con la disposición.

Mora y su novia esperan contar con una suerte similar.

Derechos en vilo

Artículo 28

Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por pacto alguno que no infrinja la Ley.

Artículo 51

La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado.

Artículo 52

El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

Artículo 56

El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre.

Artículo 192

Los servidores públicos serán nombrados a base de indoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo...”.

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