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Óscar Arias emitió una serie de mensajes entre el 16 y el 20 de agosto, en los que repasó lo hecho en sus primeros 100 días de Gobierno.
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Escogencia de alcaldes en diciembre

TSE avala anuncios oficiales sobre TLC en campaña electoral

Tribunal confirma al Ejecutivo que no puede publicitar sus obras en este lapso
Aclara que artículo 85 del Código Electoral sí rige en este proceso

Álvaro Murillo M.
alvaromurillo@nacion.com

El Gobierno sí podrá difundir anuncios sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos en los próximos tres meses, a pesar de la prohibición para emitir publicidad oficial mientras esté convocada la elección de alcaldes.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmó ayer la aplicación del artículo 85 del Código Electoral para las elecciones municipales del 3 de diciembre, pero estimó que la información sobre el TLC escapa a lo que prohíbe la legislación electoral.

Los magistrados del TSE respondieron en la resolución 2694-E-2006 una solicitud de interpretación enviada el 24 de agosto por el ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias.

El artículo 85 impide al Poder Ejecutivo publicar “difusiones relativas a la gestión propia de su giro”, salvo información indispensable para la ciudadanía, como la de servicios públicos. La prohibición rige desde el 2 de agosto, un día después de la convocatoria, y hasta el 3 de diciembre.

El TLC, argumentaron los magistrados, “no es un tema que pueda estimarse como un logro del Gobierno a través del cual alguna organización política pueda obtener ventajas indebidas” en las elecciones de diciembre próximo.

El ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, se declaró complacido con la resolución, a cargo de la magistrada Eugenia Zamora.

Coincidencia. “(El fallo) coincide con el espíritu del Ejecutivo en el sentido de que la prohibición no es aplicable a las campañas de información o divulgación de temas de agenda o interés nacional que realice el Gobierno”, declaró Arias.

El TSE también autoriza información “que el Gobierno estime esencial, siempre y cuando ostenten un carácter que permita la opinión pública y no produzcan la más leve sospecha de tratar de convencer a la población” de que el Gobierno ha actuado bien.

Pero el TSE insistió en la vigencia del artículo 85 para esas elecciones, a pesar de ser municipales. La publicidad de obras de Gobierno, por tanto, queda prohibida por los próximos tres meses.

Los magistrados del Tribunal recordaron un criterio del 2002 en el que habían dicho que todas las reglas de las elecciones nacionales son extensivas a las de cargos municipales, dado que no hay normas específicas.

Esto dice el inciso j) del artículo 85

Código electoral

“A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales (para la población).

Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí (artículo 85) harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia”.

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