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¿Por qué a Tel Aviv?

Según el criterio de la ONU, Jerusalén Occidental es territorio del Estado de Israel

Édgar Cascante Zúñiga
edgarcascante@costarricense.cr
Analista internacional

El anuncio del doctor Óscar Arias de trasladar la embajada a Tel Aviv resucitó criterios opuestos a mantener la sede diplomática en Jerusalén Occidental. La decisión no sorprende si recordamos que el doctor Arias había adelantado su criterio en junio de 2002.

Entonces, en el artículo “Embajada Tica en Jerusalén” (La Nación, 1/7/02), dije que no existe afrenta hacia los palestinos y al mundo árabe. Cuatro años más tarde, es necesario exponer mi opinión sobre los alcances de Jerusalén para Naciones Unidas.

Estatuto. Desde 1917, millares de documentos, proyectos, protocolos y mapas han sugerido la separación de Jerusalén del interés judío y árabe palestino; destaca la Resolución 181 de la ONU, que recomendó un régimen internacional para la ciudad y que abarcaba Jerusalén Antigua (Ciudad Santa), Occidental, Oriental, Abu Dis, Belén, Ein Karin y Shu’fat.

No obstante, la anexión de Jerusalén Occidental y Oriental por Israel y Jordania, respectivamente, sepultaron la Resolución 181 en 1950. En 19 años (1948-1967), la ONU nunca se pronunció en contra del proceder israelí y jordano ni declaró que esas anexiones alteran el estatuto de la ciudad de Jerusalén. Es decir, legitimó tácitamente la anexión de esos territorios.

Sinónimos. Después de 1967, el Consejo de Seguridad adoptó las resoluciones 252 (1968), 267 (1969), 271 (1969), 298 (1971), 465 (1980) y 478 (1980), que deploran la adquisición de territorio por la fuerza, incluyendo Jerusalén Oriental bajo control de Israel. Leídas esas resoluciones, se desprende que el Consejo de Seguridad emplea “Jerusalén” y la “Ciudad Santa de Jerusalén” como sinónimos.

En especial, destaca la Resolución 478 que desconoce la “Ley Básica sobre Jerusalén” en el tanto modifica el “carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén”, omitiendo Jerusalén Occidental. Ello denota cclaramente que el Consejo de Seguridad hace una distinción entre Jerusalén Occidental y Oriental, y llega a reconocer, tácitamente, que Jerusalén Occidental como territorio y capital de Israel es un hecho jurídico consolidado.

Así, el “llamamiento a los Estados miembros de retirar las representaciones diplomáticas” sólo se aplica al territorio de la “Ciudad Santa de Jerusalén”, contrario sensu de la posición adoptada por el país. En relación con Costa Rica, desde 1963 hasta agosto del 2006, la embajada se localizó en Jerusalén Occidental, con la excepción del cierre técnico durante la Administración Carazo Odio (1978-1982). Es decir que, durante 39 años, la decisión de mantener la embajada en Jerusalén Occidental estuvo estrictamente apegada a las disposiciones de la ONU.

Condición superada. Empero, en la dinámica del conflicto árabe-israelí el estatuto especial de la Ciudad de Jerusalén es una cuestión superada, incluso con la aquiescencia de la ONU. Entre 1950 y 1987, la Liga Árabe aceptó la jurisdicción jornada en Jerusalén Oriental como transitoria, en el tanto está reservada al Estado Palestino. Ello se manifiesta en la Declaración de Independencia de Palestina (1987) hasta la Cumbre de Camp David (junio, 2000), cuando las autoridades palestinas definían Jerusalén (Al-Quds) como capital del Estado de Palestina, empleando como referencia la jurisdicción jordana en Jerusalén Oriental. Por otra parte, en el marco de los Acuerdos de Oslo se dispuso a favor de los palestinos territorio previsto como parte de Jerusalén según la Resolución 181; es decir, Belén y otras áreas aledañas.

En este tiempo, la ONU y los estados miembros han omitido declarar que la anexión jornada, la Declaración de 1987, declaraciones oficiales palestinas y la distribución territorial dispuesta en los Acuerdos de Oslo alteran el carácter y el estatuto previsto para la ciudad. Ello implica que el estatuto internacional de Jerusalén caducó y es inaplicable al día de hoy.

Así las cosas, es imperativo preguntarse si la lectura de un contexto anacrónico debe ser la guía de una política exterior, que está en constante cambio y que actualiza el interés de las partes. Claro que no. Hoy, más que nunca, la decisión del expresidente Luis Alberto Monge denota sapiencia y rectitud ante el mundo.

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