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Comisión de Libre Comercio La Sala Constitucional no ha encontrado vicios de inconstitucionalidad en esta figuraEsteban Agüero Guier Asesor Ministerio de Comercio Exterior El 10 de octubre, don Mario E. Molina publicó aquí un artículo sobre la Comisión de Libre Comercio del TLC con Estados Unidos sobre el que creo importante hacer algunas aclaraciones. La Comisión de Libre Comercio que se crea en el TLC es un órgano conformado por los ministros de Comercio Exterior de las partes y que tiene como función primordial la administración del tratado. Es necesario contar con órganos como la Comisión, que permitan administrar este tipo de tratados internacionales, ya que es importante asegurar que se ejecute ade- cuadamente, que exista supervisión de su ulterior desarrollo y que exista un órgano que busque resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en cuanto a la interpretación o aplicación del Tratado, previamente a acudir a un grupo arbitral. Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio se toman por consenso, a menos que la misma Comisión acuerde por consenso lo contrario. Esto asegura que el país tenga que estar de acuerdo en todas las decisiones que toma este órgano y que no se le pueda excluir sin su consentimiento. Apego a la Constitución. Esta Comisión tiene también la facultad de modificar algunos aspectos del tratado, concretamente acelerar el plazo de desgravación arancelaria, modificar las reglas de origen y los anexos que definen la cobertura del capítulo de contratación pública. En el caso de Costa Rica, como en los otros tratados vigentes, estas modificaciones se implementarían a través protocolos de menor rango, lo que se prevé de conformidad con el artículo 121.4 párrafo tercero de la Constitución. Por otro lado, cabe recordar que la existencia y funciones de este tipo de comisiones administradoras de los TLC ha sido analizada por la Sala Constitucional, cuando se han enviado a consulta los otros TLC que Costa Rica ha puesto en vigor, sin que la Sala haya encontrado existan vicios de inconstitucionalidad en relación con esta figura. En conclusión, la Comisión de Libre Comercio del TLC es un órgano necesario para la administración del Tratado, igual o muy similar al que se crea en los cinco TLC de los que Costa Rica ya es parte, y cuya existencia y funcionamiento se ajusta claramente al ordenamiento jurídico costarricense, según la Sala Constitucional.
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