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Usuarios tendrán vías para protegerse del riesgo cambiario Bancos podrán ofrecer tres tipos de productos diferentes al públicoLos contratos a plazo tendrán vencimiento máximo a tres meses Patricia Leitón pleiton@nacion.com Los bancos, financieras y otras entidades supervisadas podrán ofrecer a los usuarios de dólares diferentes instrumentos para cubrirse del riesgo cambiario. El Banco Central elaboró un reglamento –actualmente en consulta– en el cual permite a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ofrecer tres tipos de instrumentos.
Se trata de los contratos a plazo, permuta cambiaria y permuta de monedas . El riesgo cambiario es la posibilidad de que el precio del dólar suba o baje y el usuario pierda. Los instrumentos. El contrato a plazo “es un acuerdo entre dos partes, en el cual una parte, el comprador, acuerda comprar a la otra parte, el vendedor, una cantidad de divisas, en una fecha futura a un precio establecido al inicio del contrato”, define el texto. Por ejemplo, un importador que debe pagar materia prima en dólares en un mes, puede comprar un contrato a plazo a una entidad financiera a un mes. Dicho contrato obliga al banco a venderle dólares al importador a un tipo de cambio previamente pactado al final de ese mes, explicó Javier Cascante, superintendente de pensiones. Actualmente la Bolsa Nacional de Valores (BNV) ofrece un tipo de contratos a futuro y según José Rafael Brenes, gerente de la BNV, son los pequeños ahorrantes los que más lo han utilizado. La permuta cambiaria, según el reglamento, es un “contrato en el cual dos partes acuerdan el intercambio de dos monedas diferentes a un precio pactado en la fecha del contrato; y acuerdan a su vez el intercambio inverso, en una fecha futura, de las mismas monedas a un precio (generalmente diferente al aplicado en la primera transacción) pactado desde el inicio”. Puede ser una empresa que necesita colones para operar, pero se endeuda en dólares (por ejemplo, una emisión de bonos). Firma un contrato a un plazo determinado (por ejemplo 3 meses) con un banco, en donde le reciben la deuda (los dólares de la emisión) a cambio de colones y de los pagos de interés de los bonos. Al final del lapso, la firma devuelve los colones a cambio del principal de la emisión.
La permuta de monedas, es “contrato en el cual dos partes intercambian montos en dos monedas, a un tipo de cambio definido, en la fecha del intercambio o inicio del contrato. A su vez se comprometen a intercambiar flujos de pagos de intereses en dos diferentes monedas por un periodo de tiempo”. “Es como comprar dos bonos en monedas diferentes y cada vez que se presenta pago de cupón o principal, se le entregan los flujos a la contraparte”, comentó Francisco Arizala, economista del Fondo Latinoamericano de Reservas. Este tipo de operaciones pueden tener un plazo mayor a dos días. Los contratos a plazo tendrán un vencimiento máximo de tres meses, las permutas cambiarias de seis meses y las de moneda no tendrán restricción de plazo.Los servicios se ofrecen a raíz del régimen de bandas cambiarias.
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