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“Novedades” y negativismo La Comisión de Libre Comercio del TLC es plenamente conforme a la ConstituciónAdolfo Solano Asesor de Comex Una notoria tendencia en algunos de los argumentos que suelen usarse en contra del TLC con Estados Unidos ha sido encontrar “novedades” y “aspectos negativos” en el texto, que curiosamente se encuentran también en otros TLC vigentes, en algunos casos desde hace más de una década. Como, por ejemplo, el tan cacareado “libre comercio de armas” y, también, el tema de la Comisión de Libre Comercio del TLC. Para que nos entendamos, todos los tratados comerciales contienen entre sus disposiciones institucionales la creación de entes administrativos encargados de realizar periódicamente ajustes –entre otras funciones– a algunas de las reglas del propio tratado, previo conocimiento y aprobación de todas las partes. Las funciones de estos entes llamados comisiones administradores o “de libre comercio” –entre otras denominaciones– se hallan delimitadas en el propio tratado y, más bien, su creación se considera necesaria para realizar adaptaciones paulatinas de algunas de las reglas del tratado a la dinámica comercial; es así con la comisión existente en el TLC con México, Cana- dá, Chile y otras, que ya han tenido reuniones y resoluciones que son de aplicación en Costa Rica. Por consenso. No se trata de ningún modo de “órganos comunitarios”, como algunos interpretan. Sus decisiones no son de aplicación directa en los países, sino que deben ser implementadas por los órganos internos respectivos, incluyendo a los parlamentos, quienes pueden decidir si finalmente las aprueban y, además, dichas decisiones deben ser asumidas por consenso o unanimidad de todas las partes; así lo establece claramente el artículo 19.1 del TLC, que es muy semejante a las disposiciones que del tema tienen otros tratados ya vigentes en Costa Rica y que se han revisado constitucionalmente. No es necesario tampoco recurrir al ahorcamiento como pareciera sugerir un colaborador reciente de este foro, para enfrentar a quienes piensen lo contrario, al menos no en Costa Rica; eso si sería inconstitucional. Finalmente, y para quienes tengan el tiempo y la paciencia de hacerlo, en la página del propio Colegio de Abogados de Costa Rica consta un documento que recopila diferentes conclusiones en torno a varios aspectos jurídicos del TLC. Este documento fue elaborado con un sentido estrictamente legal por juristas tanto a favor como en contra del tratado y en él se pueden ver con detalle las conclusiones que sobre esta Comisión fueron esbozadas, determinándose que ella no tiene ningún carácter supranacional o que violente nuestra soberanía nacional.
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