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EDITORIAL

Protección efectiva del consumidor

Un sector del comercio viola la ‘Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor’
La empresa privada debe preservar la libertad y dar testimonio de su apego a las normas legales


Desde esta página editorial hemos defendido decididamente la libre empresa, amenazada en la historia legislativa por diputados desinformados y Gobiernos populistas, y desdeñada por sindicatos y hasta por profesionales e instituciones formadoras de la juventud. En particular, hemos abogado por la libertad que ahora disfruta el comercio costarricense para fijar precios de conformidad con las leyes de oferta y demanda y no con base en ninguna ley formal de la República, como se hacía antes. Pero no podemos defender –sino, más bien, condenar– el irrespeto a la ley que ahora protege a los consumidores ni los abusos que comete un sector del comercio en su perjuicio. Estos abusos conspiran contra el Estado de derecho y contra el valor ético de la responsabilidad social.

Costa Rica libró una importante batalla por desembarazarse de la perniciosa Ley de Protección al Consumidor, de 1974, impulsada durante la administración de don Daniel Oduber. Se pretendía en esa ocasión –y después, durante muchos años– evitar la inflación mediante un estricto control de precios y márgenes de utilidad, con el planteamiento de que los precios siempre subían por culpa de los comerciantes que incrementaban sus ganancias, y no por factores externos (aumento de los precios de productos importados) o internos, como el gasto público deficitario, la devaluación o el desborde de liquidez, ocasionados por el Gobierno y el Banco Central. Tal como expresamos en muchas ocasiones, se pretendía atacar los efectos y no las causas del problema. Luego, se aprobó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Esta nueva ley fue un gran acierto. Permitió que el sistema de precios, mediante la libre interacción de la oferta y la demanda, determinara los bienes que las personas desean consumir a los precios que corresponda en el mercado, dejando que el Banco Central se encargue de mantener el equilibrio macroeconómico para estabilizar los precios. Si estos suben de manera generalizada, es por culpa de la liquidez (y otros factores), y no necesariamente de los comerciantes (salvo, desde luego, situaciones monopolísticas y deficiencias del mercado donde sí se justifica la acción estatal). La ley parte de un sano principio: la competencia entre productores y comerciantes es la mejor protección al consumidor, muchas veces ignorada por los poderes del Estado, incluyendo algunos tribunales, y la que garantiza la mayor calidad y los mejores precios. Pero también dispone que, dentro de esa amplia libertad, los agentes económicos contraen deberes y obligaciones a favor de los consumidores, que deben respetarse.

Dentro de estas obligaciones está la de desplegar de manera visible la información relativa a los precios vigentes en cada local para que todos puedan conocer y comparar los valores a que se expenden las mercancías. Desafortunadamente, una gran cantidad de comerciantes ignora esta y otras obligaciones, según reveló un estudio realizado recientemente por el MEIC en la provincia de Cartago y publicado en La Nación el pasado viernes. El 23% de los negocios incluidos en la muestra del estudio no despliega esta información esencial. Además, se incumplen otras obligaciones. En el caso de promoción y ofertas de bienes, el 89% de los establecimientos no indica el precio actual ni el anterior, por lo que el consumidor no sabe a ciencia cierta si está adquiriendo una ganga –según la expresión popular– o se lo están timando. No creemos que esta tendencia en Cartago difiera de otras provincias.

Dentro de esa misma línea, el 40% de los comerciantes encuestados desconoce el plazo mínimo de garantía que tiene el artículo comprado o apartado, y un tanto similar ignora que los artículos vendidos en oferta también tiene la correspondiente garantía a favor del consumidor. También reveló el estudio que un 14% de ellos no entrega facturas a los adquirientes, con lo que viola disposiciones expresas de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Y de ahí se derivan varias conclusiones. En primer lugar, el MEIC debe verificar si la muestra identificada en Cartago es representativa de todo el país. Y, de ser así, deberá hacer cumplir la legislación vigente en todo el territorio nacional, con sujeción al precepto constitucional de que la ley es igual para todos y el aforismo de que nadie puede alegar ignorancia de la ley. Si los comerciantes pretenden preservar la libertad que hoy disfrutan, deben, también, cumplir sus obligaciones y proteger a los consumidores, que son sus clientes y aliados y su mera razón de ser.

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