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¿Se equivoca el Regulador?

No son iguales los costos legales contables y los costos mínimos que considera la regulación

Fernando Herrero
Regulador General

Por supuesto que el Regulador se equivoca; por esto hay mecanismos para corregir decisiones, como en cualquier otra actividad humana. No obstante, en el caso que comenta don Alberto José Amador, expresidente ejecutivo de Japdeva ( Foro, 9/10/06), me parece que el Regulador no se equivoca.

Dice don Alberto que el pago de los derechos laborales concedidos por la administración en la Convención Colectiva de Japdeva debe incluirse como parte de la tarifa pues es parte del servicio al costo. No tiene razón, y explico por qué. La ley dice claramente que las tarifas deben fijarse según el principio del servicio al costo, cuya definición obedece a varios conceptos.

Sin preguntar. El primero es el servicio al costo en el sentido contable o legal. Aquí deben incluirse todos los costos asociados al funcionamiento de la entidad regulada, y basta con un contrato o acuerdo privado para que estos costos se incorporen al del servicio. Así, no tiene relevancia si los costos son “muy elevados” o no porque la regla es que, si fueron contratados, se incluyen en la tarifa. De acuerdo con lo regulatorio, el problema con este concepto es que valida los costos que la administración incorpore en las tarifas, sin preguntar sobre su pertinencia económica, y lo único que se tiene que preguntar el Regulador es si los costos están debidamente legitimados en términos legales. Sin embargo, revisar que los contratos y los presupuestos estén bien hechos es responsabilidad de la administración y de la Contraloría, que deben rendir cuentas sobre sus decisiones y acciones en este campo, que no es del Regulador.

El segundo sentido incluye sólo los costos mínimos necesarios para prestar el servicio. En este caso, se mantiene una perspectiva contable, pero no todos los costos son aceptables: se excluyen partidas que se consideran innecesarias y se ajustan las que estén sobrevaloradas. Al fijar tarifas, el Regulador decide qué toma en cuenta para fijarlas y qué no.

Respeto. Eso es lo que Aresep ha hecho desde que se creó. Algunas personas creen que, cuando se excluyen algunas partidas de la fijación tarifaria (como “gastos excesivos” en la convención colectiva), Aresep prohíbe que se hagan esos gastos. Es un error: una vez definida la tarifa, el regulado hace su presupuesto y decide cómo gasta.

Lo importante para el Regulador es que se respete la tarifa y se preste el servicio adecuadamente. Este es el marco conceptual que permite a Japdeva pagar lo que considere su obligación, aunque Aresep no lo incluya ni lo vaya a incluir en la tarifa.

El tercer sentido de servicio al costo es el del costo de oportunidad de largo plazo: concepto económico donde es relevante el costo de los insumos –que debe ser el más bajo posible– y también el costo o precio de servicios con los que podría competir o compararse el que se está regulando.

Ese concepto aún no se ha incorporado en la práctica regulatoria nacional, pero la Junta Directiva de Aresep ya definió que será la perspectiva que se adoptará en los próximos años.

Ahora, al fijar tarifas, no solo se analizará el costo de los insumos que usa Japdeva (para asegurar que son los mínimos posibles), sino también el costo de servicios alternativos, como el que ofrecen otros puertos en la región.

Don Alberto José formula un planteamiento erróneo porque confunde los costos contables legales con los costos mínimos que debe considerar el estudio regulatorio. Los primeros no son el tema de la regulación, sino del control, y ambos aún están lejos del concepto de servicio según el costo de oportunidad de largo plazo.

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