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Semillas genéticamente modificadas, como estas de soya, pueden ser patentadas por sus “creadores”, según el tratado de Budapest.
NYT
Acuerdo internacional se discute en Congreso

Tratado de Budapest facilitará patentar microorganismos

Ese convenio es uno de los compromisos paralelos al TLC
Ambientalistas opinan que traerá pocos beneficios a los costarricenses

Pablo Fonseca Q
pfonseca@nacion.com

La Asamblea Legislativa costarricense analiza para su ratificación o rechazo un convenio internacional que facilitaría patentar microorganismos.

Con el denominado Tratado de Budapest, las personas u organizaciones podrán “depositar un microorganismo” en alguna de las 37 Autoridades Internacionales de Depósito (AID) que existen en el mundo, para luego realizar los trámites de obtención de patente en cualquiera de los 65 que ya lo han firmado.

Así, ya no será necesario presentar un microorganismo en cada uno de los países donde se solicite una patente, sino que este tratado reconocerá la validez del depósito en una AID.

Las investigaciones con microorganismos en la actualidad permiten crear nuevos entes tras la modificación de su estructura genética, o bien descubrirles una función en un eventual proceso industrial.

Para patentar este ser o su función es preciso describirlo detalladamente, pero también debe ser depositado, esto es, entregar al menos un ejemplar que permita su identificación y comprobación de sus cualidades.

El Tratado se encuentra en la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa.

Este es uno de los convenios que Costa Rica se comprometió a aprobar paralelamente al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (TLC). Si el país no lo ratifica, se expondrá a sanciones comerciales.

Costa Rica no tiene un sitio donde depositar esos microorganismos, de manera que no se ha otorgado aún ninguna patente de esta clase.

La aprobación del Tratado de Budapest permitirá registrar una patente en Costa Rica sin necesidad de depositarlo aquí.

El depósito del microorganismo no implicará necesariamente el otorgamiento de una patente pues ella debe ser solicitada en cada país. Por ello, sus defensores afirman que simplificará y facilitará el procedimiento de registro para los investigadores.

Sin embargo, sus críticos argumentan que los beneficios para los costarricenses serán pocos comparados con los derechos que obtendrán empresas transnacionales.

Carencia. En nuestro país no hay un solo microorganismo patentado, según Rafael Quesada, del Registro Público. En esta oficina ni siquiera se cuenta con un espacio para recibirlos y por eso están interesados en la ratificación de este documento.

La necesidad del depósito nace como consecuencia de la descripción que toda persona debe realizar de su invención para patentarla.

“En el caso de los microorganismos, muchas veces la descripción escrita es insuficiente y por eso es necesario depositarlo como muestra de la invención o para comprobar su función”, señaló Jorge Cabrera, abogado del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio).

Como se debe aplicar la legislación nacional, el artículo 78 de la Ley de biodiversidad limitará el otorgamiento de patentes en Costa Rica solo a aquellos microorganismos que hayan sido modificados genéticamente.

En países como Japón y Estados Unidos sí se permite patentar todo tipo de microorganismos.

Según Marta Valdez, directora del Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas, en el país también debería permitirse patentar los microorganismos que no han sido modificados genéticamente, debido al trabajo que conlleva identificarlos y caracterizarlos.

Sin embargo, en la Asamblea Legislativa no se discute ninguna iniciativa con ese objetivo.

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