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Derecho electoral municipal Luis D. Brenes Villalobos Abogado Cercanos a la elección popular de las autoridades municipales, exclusión injustificada –por desfase– de los regidores, se aproxima el vencimiento del primer período legal en ejercicio de los alcaldes, intendentes, síndicos, concejales de distrito y concejales municipales de distrito, desde la significativa reforma del Código Municipal en 1998, cuatrienio de evaluación del que no debe excluirse al Tribunal Supremo de Elecciones, máxime si su jurisprudencia ha evolucionado hasta el punto de delimitar un auténtico Derecho Electoral Municipal. Dadas las lagunas del Código Municipal en lo electoral, junto a ausencia de reforma al propio Código Electoral, desde la resolución Nº 1104-1-E-2002, el TSE no solo reafirmó las bases constitucionales de los gobiernos locales, sino que interpretó que para sus comicios les aplicaban por igual las reglas vigentes a las elecciones nacionales. Esa interpretación no sería la única ya que para claras reglas del juego se requeriría esa labor para delimitar una obligada prórroga en la elección de síndicos; sustentar la postulación simultánea para varios cargos; diferenciar los Concejos de Distrito de los Concejos Municipales de Distrito (incluyendo los segundos en los primeros en ocho circunscripciones); demarcar la naturaleza y diferencias entre residen-cia efectiva y domicilio electoral y los alcances de este; voto de mayoría como único requerido en la inscripción de candidaturas, etc. Cancelación de credenciales. La evolución cuantitativa y cualitativa de la jurisprudencia electoral en cancelación de credenciales deviene de obligada referencia. En copiosas sentencias, el TSE ha decantado su competencia y las de instrucción de la Procuraduría y la Contraloría, la primera cuando media infracción a Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, la segunda respecto de lesiones al control y fiscalización de la Hacienda Pública. Queda claro: el TSE no es el jerarca superior de las corporaciones municipales ni ejerce potestad disciplinaria sobre ellas, pero sí puede cancelar credenciales de sus funcionarios de elección popular cuando existe causal legal afectada. En esa materia, los pronunciamientos han sido amplios y polémicos, verbigracia: la tesis del voto salvado en cuanto a la obligato-riedad del cargo para los regidores y la analogía entre Alcalde e Intendente en sus funciones y limitaciones. Al momento de una sustitución, los avances resultan palmarios: ausencia de suplentes colmada mediante el llamado al cargo de candidatos no electos, inclu-so de otros partidos políticos; el ejercicio de la Alcaldía por parte de los alcaldes suplentes o, en su ausencia, por el Presidente del Concejo; los efectos de una prisión preventiva; la naturaleza de medidas cautelares dispuestas por la CGR; la definición de estado seglar, y las incompatibilidades para ejercer cargos en otras juntas o referidas a beligerancia o participación política prohibida, con la incongruencia que puede suscitar una reelección consecutiva para los alcaldes cuando media prohibición a los gobiernos locales de divulgar sobre las labores propias de su giro. Son esos algunos señalamientos, grosso modo, de una jurisprudencia especializada en franco crecimiento y cuyos fondo y causas indudablemente sugieren explicaciones jurídicas y políticas que deben considerarse en la urgente reforma electoral que también clama lo municipal.
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