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¿Restricción inconstitucional? Mario E. Molina Valverde Abogado El hecho de que el pago del marchamo esté sujeto a la aprobación de la revisión técnica de Riteve podría ser declarado inconstitucional si al menos una de las personas afectadas interpusiera una acción de inconstitucionalidad o un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. ¿En qué basamos esta hipótesis? El artículo 18 de la Constitución Política establece como un deber de los costarricenses el contribuir para los gastos públicos, y no parece razonable que, cuando alguien desee pagar el marchamo, se le diga que no lo puede hacer porque le falta la revisión técnica, siendo lo jurídicamente correcto que el pago de todo impuesto o tributo por su naturaleza debería ser libre e incondicional. De no ser así, las municipalidades podrían, por ejemplo, condicionar el pago de los impuestos territoriales a que el contribuyente entube el caño que fluye frente a su casa, o a que el lote esté limpio y con el césped bien recortadito, lo que nos parece hasta irracional. Además, podríamos estar ante una violación del principio de igualdad establecido en el artículo 33 constitucional pues, ante la ley, todos los propietarios de vehículos son contribuyentes, solo que se discrimina al permitir a unos pagar el marchamo pero a otros no, con lo que se violaría también el 46 en lo que se refiere al trato equitativo a que tienen derecho los consumidores y los usuarios de servicios. Lo legal y correcto sería no supeditar el pago del marchamo a la revisión técnica, y aplicar los controles en carretera y la sanción que corresponda a quienes circulen sin la revisión al día.
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