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El especialista: Tramos exentos EricThompson Experto en impuestos Usted es asalariado (a) y realiza, además, una actividad lucrativa independiente (gana intereses, alquileres, honorarios, comisiones, etc.). Si el salario mensual ha sido superior a ¢419.000 durante el período comprendido entre octubre del 2005 y setiembre del 2006, usted ha sufrido retenciones y por ende ha utilizado dicho tramo exento los 12 meses citados. Los salarios recibidos no los incluirá en la declaración del impuesto de utilidades, en la que sí entran las rentas no salariales, porque se trata de impuestos diferentes con características propias, como compartimientos o gavetas separadas. Sin embargo, con la Ley 8114 del 2001 se creó una curiosa conexión entre los dos impuestos, que significó más carga para usted. En el artículo 15 de la Ley 7092 se establece que el contribuyente independiente que además haya sido asalariado tiene que deducirle al tramo exento del impuesto de utilidades el otro tramo exento disfrutado en el impuesto al salario durante el mismo período fiscal. Veamos: Como persona física independiente usted tiene derecho a un tramo exento anual de ¢1.858.000. Entonces, por su condición de asalariado, usted tiene que descontarle el monto anualizado de los tramos exentos mensuales disfrutados, esto es, ¢5.028.000, por lo que su tramo exento de impuesto de utilidades se hace simplemente humo. Esto hace que desde el primer colón de las rentas “independientes” se apliquen tarifas sin exención alguna. O sea que en esta situación, para que usted pudiera disfrutar de algún monto de tramo exento como independiente, debió tener un salario mensual que, en promedio, sea inferior a ¢154.833,33 durante el período anual citado. Esta consolidación de tramos exentos es una forma rara de “globalizar a medias” las rentas de una persona física, bajo el argumento hacendario de que no se le debía regalar a la misma persona física un doble tramo exento. ¿Pero no eran gavetas diferentes y separadas, para bien o para mal? Extraña coherencia. ethompson@fayca.com
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