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Reo puede descontar un año en 10 meses


Carlos Arguedas C.
carguedasc@nacion.com

Un privado de libertad que se dedique a trabajar, estudie o participe en una actividad cultural o deportiva puede purgar un año de cárcel en 10 meses.

La rebaja está regulada en el artículo 55 del Código Penal, de acuerdo con una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa en mayo de 1994.

Se trata del descuento del dos por uno, es decir, por dos días de trabajo se le descuenta uno.

Antes de 1994, los presos lo podían disfrutar durante todo el tiempo de su estadía en prisión. Por esa razón, se dice que el año carcelario era de ocho meses.

Sin embargo, con la modificación de 1994, solo se otorga durante el período de prisión preventiva, se suspende al quedar firme la sentencia y se vuelve a conceder después que el reo cumpla la mitad de la condena.

Un ejemplo. El 30 de abril de 1997, a un sujeto de apellido Angulo lo apresaron por una violación agravada en Guanacaste. El 3 de noviembre de ese mismo año lo condenaron a 12 años de prisión.

En Adaptación Social la pena se contabiliza por días, por lo cual la sentencia se transformó en 4.320 días de prisión.

Al hacer la multiplicación, el año lo toman como si fuera de 360 días. Este hombre cumplió la mitad de la pena (o sea 2.160 días en cárcel, sumando el tiempo que estuvo en prisión preventiva) el 13 de diciembre del 2002.

Angulo aprovechó los beneficios y desde que estuvo en prisión preventiva trabajó, por lo cual se le descontaron 1.038 días (dos años y ocho meses).

Este sujeto cumplió su condena el pasado miércoles 22 de noviembre cuando quedó en completa libertad.

Sin embargo, desde el mes de junio del 2005 se encontraba en un régimen abierto que le permitía trabajar y dormir fuera de una prisión.

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